Comentario al artículo 95 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorEddy Rodríguez Chaves
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El desistimiento del cualquier tipo de recurso se encuentra autorizado sin mayores requisitos procesales que la mera manifestación de la voluntad por parte de quien haya recurrido, la cual puede plantear dicho desistimiento tanto ante el despacho de primera instancia como ante el despacho de segunda instancia, de manera que lo que cambia, es quien debe pronunciarse sobre el desistimiento, ya que si este se formula antes de que el recurso sea admitido, el pronunciamiento le corresponde al despacho de primera instancia, mientras que si el recurso ya ha sido admitido, el pronunciamiento le corresponderá al despacho de segunda instancia, con la advertencia que cualquiera de estos debe conocer del desistimiento sin mayor trámite y sin otorgar audiencia a las partes. No obstante lo anterior, la norma determina un mandato expreso para la persona juzgadora, ya que ante cualquier sospecha de fraude procesal, de la existencia de un vicio a la voluntad o una eventual violación al debido proceso, este desistimiento debe ser rechazado mediante una resolución debidamente fundamentada. Es importante recordar que por aplicación del art. 55 del Código Procesal de Familia (CPF), la persona juzgadora podría eventualmente ordenar la evacuación de alguna prueba que considere necesaria para determinar si efectivamente se presentan algunos de los supuestos que le obligaría a rechazar el desistimiento.


AUTOR

Eddy Rodríguez Chaves • Es Máster en Administración de Justicia con Énfasis en Relaciones Familiares por la Universidad Nacional de Costa Rica Se desempeña como Juez de Familia y Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por veinticinco años en la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, donde imparte los cursos de Derecho de Familia y Problemas Actuales del Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Rodríguez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR