Comentario al artículo 96 de Ley General de Contratación Pública
Fecha | 03 Marzo 2023 |
Autor | Erick Solano Coto |
Sección | Ley General de Contratación Pública |
COMENTARIO
El art. 96 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) incorpora al ordenamiento jurídico el efecto suspensivo del recurso de objeción contra el pliego de condiciones, cuando se haya interpuesto de manera oportuna, cumpliendo con la presentación dentro del plazo y acreditando la legitimación subjetiva; y, en idéntico sentido, determina el agotamiento de la vía administrativa con la emisión del pronunciamiento que resuelve las objeciones, dejando claridad en que no existe ulterior recurso y por consiguiente, el carácter mandatorio de lo resuelto.
Para garantizar la legalidad y transparencia del procedimiento de contratación, el pliego de condiciones puede ser reformado, bajo la condición de que se debe realizar su respectiva comunicación por medio del sistema digital unificado, siendo el único medio a través del cual se deben tramitar los procedimientos de contratación pública, de conformidad con el art. 16 LGCP.
Al tomar en consideración que el recurso de objeción contra el contenido del pliego tiene efectos suspensivos en la tramitación del concurso, una vez emitida la resolución se da por agotada la vía, por lo que, en caso de existir inconformidad con lo resuelto, se debe acudir a la vía judicial para determinar la legalidad del pliego cartelario. De ahí que el art. 96 LGCP define a priori que, en los casos en los que la contratación se está ejecutando, o bien, ha sido ejecutada, tan solo podrán ser reconocida una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, mediante resolución judicial.
AUTOR
Erick Solano Coto • Es Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España y Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como abogado autónomo y consultor en materias como urbanismo, planificación urbana y ordenamiento territorial También ha ejercido la docencia durante siete años en la Universidad de Costa Rica donde es profesor de la Facultad de Derecho, en la cátedra de Derecho Administrativo, precisamente en la Maestría en Derecho Público, impartiendo los cursos de Derecho Urbanístico y Derecho Municipal. Además, en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología donde es profesor de cursos de grado, Derecho Procesal Administrativo, Teoría General del Proceso Civil, es jefe de la Cátedra de Derecho Procesal y profesor del Máster en Derecho Empresarial, impartiendo el curso de Contratación Administrativa.
¿COMO CITAR?
Solano Coto, Erick (2023). Comentario al Artículo 96. Efectos de la...
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