Comentario al artículo 97 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorEddy Rodríguez Chaves
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Con este numeral queda claro que desaparece aquella distinción que tienen algunas leyes procesales que no requieren de fundamentación algunos recursos como el de apelación contra una sentencia, determinándose como regla general sin excepciones, que la fundamentación del recurso es obligatoria en todos los casos, con el consecuente rechazo de plano en caso de inobservancia.


AUTOR

Eddy Rodríguez Chaves • Es Máster en Administración de Justicia con Énfasis en Relaciones Familiares por la Universidad Nacional de Costa Rica. Se desempeña como Juez de Familia y Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por veinticinco años en la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, donde imparte los cursos de Derecho de Familia y Problemas Actuales del Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Rodríguez Chaves, Eddy (2022). Comentario al Artículo 97. Deber de fundamentar los recursos de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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