Comentario al artículo 984 de Código Civil
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Alejandra Peña Quesada |
Sección | Código Civil |
COMENTARIO
En este numeral se detallan limitaciones a la posibilidad de que el acreedor simple persiga los bienes del deudor, siendo que aplica en forma distinta para los denominados acreedores con garantía real (tales como prendas, hipotecas o garantía mobiliarias).
A través de los años jurisprudencialmente se le ha dado una interpretación extensiva a algunos de estos incisos con el fin de evitar su errónea aplicación.
Según el Tribunal Primero Civil, en resolución n°. 164, de 31.01.2001, este art. no es de aplicación a las personas jurídicas o comerciantes, sino únicamente para las personas físicas que no tienen actividades lucrativas y establece que: “La inembargabilidad legal no puede interpretarse de manera muy restringida pero tampoco amplia, pues permitir que los bienes de una empresa no respondan por las obligaciones del comerciante conlleva a dejar sin efecto el principio de responsabilidad civil patrimonial”.
El inciso 1 debe ser concordado con el art. 172 del Código de Trabajo (CT) que establece las disposiciones sobre la inembargabilidad de los salarios en las proporciones y condiciones ahí dispuestas, así como con el art. 64 de la Ley de Pensiones Alimentarias (LPA) que establece la preferencia de la retención alimentaria.
El inciso 2 debe ser concordado con el art. 59 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (-LCCCSS-que establece la excepción cuando sea por pensión alimentaria) y el art. 45 del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (RSIVMCCSS).
En el inciso 3 por mensaje se debe entender el conjunto de muebles y accesorios de la casa del deudor.
El inciso 4 es uno de los cuales ha generado más polémica en estrados judiciales, debe entenderse como la inembargabilidad de instrumentos de trabajo indispensables y estrictamente necesarios para una profesión o trabajo, por lo que no sería de aplicación a un vehículo por ejemplo y que conforme lo expone el Tribunal Segundo Civil Sección I, en la resolución nº. 00189, de 09.08.1996, no es de aplicación a las personas jurídicas.
El inciso 5 mantiene similitud con el anterior referente a instrumentos necesarios para el trabajo del agricultor y artesano, y el inciso 6 refiere a los alimentos de consumo necesario para un mes.
Para la aplicación del inciso 7 la transmisión de estos derechos debe haberse realizado por donación o a título gratuito con la condición de que no pueden ser embargados exceptuando las...
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