Analisis comparado de las negociaciones del sector agricola en el marco de los TLC de Costa Rica con paises desarrollados.

AutorCort
CargoP. 92-124
Páginas92A(33)

LA ELIMINACION DE IMPUESTOS A LAS EXPORTACIONES

La controversia respecto a este punto se presenta debido a que el artículo III.10 del TLC, sobre el impuesto a las exportaciones, establece que "Sujeto a lo dispuesto en el Anexo 111.10 (impuestos a la exportación), ninguna de las partes adoptará ni mantendrá impuesto, gravamen o cargo alguno sobre la exportación de mercancías a territorio de la otra parte, a menos que éste se adopte o mantenga sobre dicha mercancía cuando esté destinada al consumo interno." (48)

Se citan como únicas excepciones el impuesto a la exportación de banano, establecido en la Ley No.5515 de 1974 y sus reformas, y la Ley de la Asociación Bananera Nacional No.4895 de 1971. En dicho anexo se considera que esta regulación implica la desaplicación de las normas existentes en el país para la relación comercial con Canadá y deja sin efectos la Ley No.2762, que impone un arancel de uno y medio por ciento del valor FOB de café exportado, de junio de 1961.

El incumplimiento de la normativa anterior ocasiona grandes pérdidas para algunas instituciones nacionales, como por ejemplo el ICAFE, institución clave para el sector cafetalero nacional, que "recibe el 66 por ciento de sus ingresos de los impuestos a las exportaciones del grano y dejaría de recibir el porcentaje equivalente a las envíos de café a Canadá." (49)

Debido a la circunstancia mencionada anteriormente, fue necesario que los dos gobiernos intercambiaran opiniones y observaciones al respecto, a fin de aclarar el malentendido; lo cual dio como resultado que ambas partes acordaran que el artículo III.10 del TLC no deroga a la Ley 2762 del país.

EL CASO DE LA PAPA PREFRITA

Canadá exporta 74.050 toneladas métricas (TM) de papa fresca, a finales del 2000, a uno de los mercados más grandes: los EE.UU. No obstante, la situación se complica para Canadá, ya que se "reducen sus exportaciones a 47.296 TM cuando el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos restringe la importación de dicho tubérculo producto del surgimiento de un brote de la 'Verruga de la papa' que afecta la papa y la tierra donde se produce." (50)

Dicha situación afecta fuertemente la producción papera canadiense, por lo que el gobierno subsidia a los productores canadienses otorgándoles quince millones de dólares (51) y obliga a los canadienses a buscar nuevos mercados para colocar el excedente de la papa a raíz de la restricción estadounidense.

La preocupación del sector costarricense, opuesto a lo negociado con respecto a la papa prefrita canadiense, está en el problema que puede significar el ingreso de esa papa a un país como Costa Rica, donde no existen los controles aduaneros y fitosanitarios estrictos que se necesitan para evitar la propagación de esa y muchas otras plagas en la producción nacional, posibilidad que se incrementa con el TLC.

La actividad doméstica de producción de papa, está en auge con respecto al aumento en el área sembrada y las TM extraídas en promedio por hectárea; no obstante, según información del MAG, no se registran avances significativos en el mejoramiento de la calidad de la producción e incorporación de valor agregado a la misma. La ausencia de políticas de planificación de la siembra de papa genera sobreoferta de la producción en algunos meses del año y en otros, escasez, aunado al hecho de que la producción costarricense se fundamenta en variedades adecuadas para el consumo fresco y no para utilizarla en procesos industriales, dos causas que motivan la importación de papa en el país y que han estado presentes en el proceso de negociación del TLC entre Costa Rica y Canadá.

Posición de los productores: con la firma del TLC, a Canadá se le permite colocar un máximo de 2.273 TM de papa prefrita en Costa Rica, producto fundamentalmente importado por las cadenas de restaurantes de comida rápida, que son abastecidas por los productores nacionales antes de importarla de otros países, con una producción en mayor escala como Canadá y Holanda, por lo que sí se desplaza al productor nacional. Con las facilidades que brinda el acuerdo se puede incentivar un desvío del gusto del consumidor hacia ese producto por ser más fácil su preparación y con un precio más cómodo ante la reducción de aranceles. Adicional a ello, "los representantes de la Corporación Hortícola comunican su posibilidad de producir la papa prefrita si el Gobierno los apoyara; no obstante, no existe voluntad política para ello." (52)

Posición gubernamental: La papa prefrita no se produce en el país y no se constituye en un sustituto directo de la papa industrial, ni de la fresca, al dirigirse principalmente a los restaurantes de comida rápida que importan ese producto, aún sin el TLC."Esa importación no se constituye en una amenaza para los productores, ya que el 93 por ciento del consumo nacional de papa es abastecido por la producción nacional." (53)

Resultado de la negociación:

--La papa fresca se excluye del acuerdo.

--Se establece un contingente arancelario libre de aranceles para la papa prefrita de 2.273 TM, que se incrementa un cinco por ciento anualmente, equivalente al comercio existente actualmente.

--El arancel que se aplica a las importaciones que excedan ese volumen (2.273 TM) se desgrava en siete años.

--Los exportadores canadienses están en la obligación de presentar una declaración a las autoridades aduaneras costarricenses, en la que se indique que el producto es efectivamente papa prefrita, clasificado bajo la partida 2004.10, para evitar la subfacturación y el contrabando.

IMPLICACIONES DEL TRATADO PARA EL SECTOR AGRÍCOLA

El acceso de bienes y el tratamiento arancelario para el sector

La búsqueda de una mayor apertura, beneficiosa para ambas partes, se plasma en el Programa de Desgravación Arancelaria, en el que las diferencias de tamaño y niveles de desarrollo se ven reflejados en el trato asimétrico establecido, particularmente en lo referente a la velocidad con la que se eliminan los impuestos y la cantidad de productos incluidos en cada una de las categorías.

La siguiente tabla expone el Programa de Desgravación Arancelaria acordado para Canadá, país que a la entrada en vigencia del acuerdo, elimina los aranceles aplicables a un ochenta y seis por ciento del universo arancelario.

Por su parte, Costa Rica desgrava de forma inmediata el sesenta y cinco por ciento de su universo arancelario al entrar en vigencia el acuerdo comercial, en su gran mayoría se refiere a materias primas que no se producen en el país. Las categorías a aplicar se explican en la tabla 4.

El ochenta y siete por ciento de la totalidad de los productos agrícolas gozan de una desgravación arancelaria inmediata por parte de Canadá, tales como azúcar refinada, frutas tropicales, vegetales frescos, café, flores y plantas ornamentales, carne de res, productos del mar, alimentos procesados, jaleas y mermeladas, salsas y preparaciones, atunes, quesos, miel, espárragos, entre otros.

Costa Rica, por su parte, a la entrada en vigencia del acuerdo, desgrava solamente el cuarenta y cinco por ciento de estos productos, cabe mencionar entre ellos los albaricoques, ciruelas, frutas secas, semillas, cereales, almidones, jugos y extractos vegetales, grasas y aceites animales, tabaco. Un ocho por ciento en siete años o mediano plazo, como por ejemplo frijoles, pepinos, chile tabasco, ayotes, arvejas, raíces de yuca, coco, plátanos, guayabas, toronjas, sandias, fresas y té verde y el restante treinta y seis por ciento en catorce años (largo plazo) como café, cortezas de cítricos, guanábanas, anonas, granadillas, limones, aguacates, higos, camotes, ñames, tiquizque, etc., tal y como se observa en el gráfico siguiente: (54)

a La salvaguardia especial: (55)

Se habilita la posibilidad de aplicar contingentes arancelarios a través de la aplicación de una salvaguardia especial a las harinas de trigo y soya, con el fin de proteger algunos sectores nacionales sensibles y en los que Canadá posee un fuerte potencial exportador. Además, a los aceites de soya, canola, girasol y maíz, se aplica cuando el volumen de las importaciones exceda un determinado nivel prefijado. El arancel para estos productos se elimina en un plazo de catorce años, fuera del contingente arancelario.

  1. Los productos excluidos: (56)

    Costa Rica decide excluir de la eliminación de aranceles los productos avícolas, lácteos, papas frescas, cebollas, tomates, zanahorias, frijoles, arroz (para estos dos últimos, los productos canadienses poden ingresar al país únicamente cuando se presente desabastecimiento nacional, con declaración previa del gobierno costarricense), chile dulce, brócoli, carne bovina y carne de cerdo (para este último, la cuota que se fija es de 525 TM, incrementándose en un cinco por ciento en diez años. Al excedente no se le aplica la desgravación); lo que equivale a un once por ciento de los productos agrícolas, mientras que Canadá excluye el doce por ciento de sus productos agrícolas que son básicamente los avícolas y los lácteos, con excepción de algunos productos lácteos de interés para nuestro país, que se desgravan de forma inmediata.

    ESTADO ACTUAL DE LA DESGRAVACION ARANCELARIA PARA EL SECTOR AGRÍCOLA

    Para el 2009 cerca del sesenta y cinco por ciento de los productos ingresan a Costa Rica con un arancel de cero por ciento, ya que son productos a los que se les elimina inmediatamente el arancel. Los demás productos están en proceso de reducción de aranceles y concluye en el 2009 y en el 2016, quedando aproximadamente un uno por ciento en categoría de exclusión, lo que significa que son productos que continúan pagando los impuestos de importación vigentes en Costa Rica.

    Únicamente un cuarenta y cinco por ciento de los productos agrícolas canadienses ingresan a partir del 2002 con un cero por ciento de arancel. En la actualidad, el ocho por ciento de ellos se encuentra en proceso de desgravación de mediano plazo que finaliza en el 2009 y un treinta y seis por ciento más concluye su proceso de desgravación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR