Competencia de la Contraloría: Potestad sancionatoria

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Competencia de la Contraloría: Potestad sancionatoria1
La CGR intervino en un proceso contencioso administrativo, tramitado con la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que se originó en un procedimiento
administrativo de responsabilidad (civil y disciplinaria) seguido contra funcionarios del IDA
(actual INDER).
Este asunto fue resuelto en primera instancia de manera favorable para el órgano contralor
mediante resolución No. 1735-2011 de las trece horas del treinta de agosto de dos mil once
emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo. Asimismo, mediante resolución No. 38-
2012-II de las 15 horas 10 minutos del 15 de marzo de 2012, el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, conf‌irma la sentencia recurrida y se declara sin lugar la
demanda en contra de la Contraloría General de la República.
Señala el Tribunal entre otros temas que, la Contraloría General de la República, está dotada
de la facultad de iniciar procedimientos sancionatorios así como de dictar dictámenes
vinculantes respecto de las sanciones que recomienda aplicar a los servidores de los sujetos
de su labor f‌iscalizadora.
Sobre el particular, se advierte que esa facultad tiene su origen en la norma contenida en
los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, con los cuales, la potestad otorgada no
puede ser considerada como una invasión a la autonomía de las instituciones autónomas, ya
que además de que esa autonomía no resulta ilimitada, sino que el propio artículo 188 de la
Constitución Política las sujeta a la ley, a la tutela administrativa y con ello, a los controles de
f‌iscalización que ejerce la Contraloría. Esa facultad sancionatoria reconocida al Órgano
Contralor, no proviene de una relación jerárquica o laboral con el servidor investigado, sino,
que debe entenderse como sanciones disciplinarias que resultan parte integral de sus
facultades de vigilancia y f‌iscalización superior de la Hacienda Pública.
Por otra parte, mediante resolución No. 516-F-S1-2014 de las nueve horas del diez de abril
de dos mil catorce, la Sala Primera, declara sin lugar el recurso de casación y al respecto,
interesa destacar que la Sala comparte la tesis del Tribunal, en el sentido de que es la propia
Constitución, la que otorga la competencia a la Contraloría General para realizar
procedimientos administrativos disciplinarios como función f‌iscalizadora de la Hacienda
Pública, de manera que no puede concebirse una vulneración de la autonomía del IDA, sino
más bien ref‌iere al tema de la vigilancia y f‌iscalización de la Hacienda Pública, entre otras, el
cual incluye la instrucción del procedimiento y la eventual sanción a los funcionarios que
incumplan, de manera directa, con la normativa aplicable en esta materia.
Cabe indicar, que la resolución establece que la Contraloría General de la República puede
realizar auditorías o instruir procedimientos administrativos necesarios, para determinar el
cumplimiento de las normas jurídicas y f‌inancieras, así como establecer la responsabilidad de
los funcionarios quienes hayan cometido alguna infracción o lesión a la Hacienda Pública, sus
componentes o al ordenamiento de f‌iscalización y control.
1 Elaborado por la Licda. Johanna Rodríguez Monestel, Fiscalizadora, División Jurídica de la CGR

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