CONAC no puede delegar sus funciones esenciales en materia presupuestaria y de contratación. Oficio N.°11216 (DFOE-AE-0354) del 29 de agosto del 2016
Páginas | 92-93 |
92
Consultas relevantes
Potestad del Concejo Municipal para encargar un estudio a
un funcionario de auditoría distinto al Auditor Interno.
El Concejo Municipal, como jerarca de la Auditoría Interna, está facultado para solicitar a
dicha unidad la ejecución de estudios sobre temas de interés institucional; sin embargo, la
designación del personal a cargo de la ejecución; así como lo relativo a temas de plazos y
demás, corresponde exclusivamente al titular de la Unidad, es decir, al Auditor Interno. En
relación con el tema de recusación o abstenciones, deben observarse las reglas generales
aplicables a los funcionarios público s que regula la Ley General de la Administración Pública
en los artículos 230 a 238. En relación con el procedimiento a seguir cuando el Auditor
Interno no está de acuerdo con la orden emitida por el Concejo Municipal respecto de la
asignación de un funcionario para la ejecución de un estudio, la normativa a aplicar sería la
correspondiente a “Recursos contra los acuerdos del Concejo”, artículo 153 del Código
Municipal. Ver ofi cio Nro. 09623-2016 (DFOE-DL-0780) del 20 de julio, 2016
Uso de tiempo laboral para actividades festivas de la
municipalidad y pago de esas festividades con recursos
públicos.
El Clasifi cador por objeto del Gasto del Sector Público establece que la Subpartida 1.07.02
Actividades protocolarias y sociales, corresponde exclusivamente a erogaciones destinadas al
pago de los servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar
celebraciones y cualquier otra atención que se brinde a funcionarios o personas ajenas a la
entidad. El disfrute de días feriados o cierre de la institución corresponde solamente a
aquellos otorgados expresamente por una ley (entre esas el Código de Trabajo). En caso de
pretender llevar a cabo otra festividad que implique el cierre de las instalaciones municipales,
esto es competencia y responsabilidad propia de la Administración Pública, sin que con ello
se contravenga la efi cacia y continuidad del servicio público y que no corresponda a intereses
privados. Ver ofi cio Nro. 09932 – 2016 (DFOE-DL-0802) del 27 de julio, 2016
Alcances del voto de Sala Constitucional (2015-1784) en
materia de investigaciones preliminares.
La CGR atendió consulta sobre los efectos de la sentencia relacionada con relaciones de hechos
o investigaciones preliminares. Se emitió opinión jurídica no vinculante, dado que la
interpretación de las sentencias no es facultad de la CGR, se realizó un breve repaso por los
temas de la jurisprudencia como fuente de derecho, y las etapas de confi dencialidad en el
procedimiento administrativo. Ver ofi cio N.° 10190 (DFOE-DJ-1374) del 03 de agosto del 2016
CONAPAM y DESAF deben defi nir conjuntamente los gastos
que pueden cubrirse con recursos de FODESAF.
Es responsabilidad del CONAPAM, establecer en conjunto con la DESAF, cuáles son los gastos
ineludibles para la operación del programa que pueden o no ser cubiertos con recursos del
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba