Reglamento No. IN2015022700

Fecha de publicación24 Abril 2015
Número de registroIN2015022700
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia sesión ordinaria 47-14 celebrada el día veinticuatro de noviembre del 2014 a partir de las dieciocho horas con quince minuto.

Considerando

Dictamen de Comisión de Asuntos Ambientales ampliada con la Comisión de Hacienda y Presupuesto N° CAM-001-2014 donde se realizó el análisis final del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del cantón de San Pablo de Heredia.

Este Concejo Municipal Acuerda:

I.—Aprobar el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del cantón de San Pablo de Heredia, el cual versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS EN EL CANTÓN DE SAN PABLO

DE HEREDIA

El Concejo de la Municipalidad del Cantón de San Pablo de Heredia, conforme a las potestades reglamentarias que le confieren los artículos 4 incisos a), c), d) y f); 13 incisos b), c) y d), 68 y 75 incisos c) y f) del Código Municipal, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y los artículos 50, 169, 170 de la Constitución Política acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es regular en forma integral la gestión de los residuos que se producen en el Cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 2º—Objetivos específicos. Los objetivos específicos de este Reglamento son:

a) Contar con un instrumento normativo y de cumplimiento para mejorar y armonizar el sistema de gestión integral de residuos.

b) Presentar una descripción de las acciones requeridas y responsabilidades de los usuarios para la gestión integral de residuos.

c) Promover la participación de la ciudadanía en las acciones y pago de los costos asociados para la gestión integral de residuos generados en el Cantón.

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios, personas físicas o jurídicas públicas o privadas residentes o transeúntes del Cantón de San Pablo de Heredia que generen residuos de sus actividades. Se exceptúa los residuos que por su condición de peligrosos son regulados de manera particular.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Cantón: Cantón de San Pablo de Heredia.

Centro de recuperación de materiales valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales (partes de vehículos, maquinaria y equipo en desuso, cable eléctrico, de telecomunicaciones, aluminio y otros metales), para su posterior venta. Estos centros de recuperación de residuos valorizables son comúnmente conocidos como centros de acopio y chatarreras. Su establecimiento y funcionamiento está regulado en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo N° 35906-S.

Código: Código Municipal, ley N° 4755 y sus reformas.

Concejo Municipal (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es un órgano colegiado, integrado por regidores de elección popular, quienes, colocados en una situación de igualdad, se encargan de manifestar una voluntad que es la propia del Concejo Municipal, que se manifiesta mediante la toma de acuerdos municipales que crean, modifican o exigen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los intereses locales.

Contenedor: Recipientes destinados para el depósito temporal de los residuos ordinarios y valorizables.

Desechos: Residuos provenientes de actividades personales, comerciales, residenciales, industriales, de servicios públicos y privados que por sus características no son retornables, no puede ser tratado o reciclado como fuente de materia prima o energética y no tienen ningún valor.

Escombros: Residuos que se generan de los procesos de construcción o demolición de obras e infraestructura tales como restos de madera, de concreto, ladrillos, acero, plásticos, papel y cartón y otros materiales que constituyen desechos.

Escombreras: Sitios destinados para la disposición final de los escombros, materiales y desperdicios generados de procesos de demolición o construcción de obras e infraestructura.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión Integral de Residuos. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta su disposición final.

Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos y debidamente registrada y autorizada al efecto por el Ministerio de Salud.

Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.

Municipalidad (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Participación ciudadana: Proceso a través del cual la sociedad civil, en sus diversas formas de organización, puede expresarse y contribuir en la toma de decisiones que conduce a la identificación, formulación e implementación de acciones que pueden modificar su entorno o conducta.

Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos: Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos generados en el cantón que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.

Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente. Generalmente se utiliza este término para definir el proceso de separación en fuente y disposición de residuos reciclables en un centro de acopio.

Residuos: Materiales sólidos, gaseosos o líquidos cuyo generador o poseedor debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado adecuadamente o en su efecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados. Se incluye tanto los desechos como los residuos reciclables.

Residuos no tradicionales: Residuos de carácter doméstico esporádicos, tales como llantas, electrodomésticos, electrónicos, colchones, muebles, metales etc., que por su tamaño y peso no son incluidos dentro de la prestación ordinaria del servicio de recolección de residuos.

Residuos peligrosos: Son aquellos que por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerarán como residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes) y agujas para inyectar usadas.

Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas, comercio e industrias y en cualquier fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso. (Artículo 6, Ley para la Gestión Integral de Residuos).

Residuos reciclables: Residuos que pueden incorporarse como materia prima o energética a los procesos industriales o manufactureros.

Residuos valorables: Artículos que luego de su uso mantienen un valor retornable o pueden ser reutilizados.

Separación en fuente: Procedimiento mediante el cual desde la fuente generadora se clasifican los residuos reciclables según su composición y se evita que se mezclen con los desechos, para facilitar la recuperación y el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final como desechos.

Servicio de recolección selectiva: Transporte de residuos sólidos previamente separados en la fuente, en diferentes horarios o en forma separada de los servicios de recolección de residuos ordinarios y de los no tradicionales.

Tratamiento de desechos: Proceso de transformación física y química de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial energético.

Usuarios: Personas físicas y jurídicas, residentes o transeúntes en el cantón que resulten afectadas o beneficiadas de los servicios regulados en el presente reglamento.

Vertedero clandestino: Es un lugar en el que, sin consideraciones técnicas y si ninguna autorización por las autoridades competentes es elegido por algún usuario para depositar sus residuos.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación territorial.

CAPÍTULO II.

Gestión y Responsabilidad Municipal

Artículo 5º—Implementación del reglamento. El fomento de la implementación de este Reglamento corresponderá a la Administración Municipal. El Concejo Municipal deberá aprobar el presupuesto adecuado para la gestión apropiada e integral de los residuos generados en el cantón.

Artículo 6º—Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. El instrumento de planificación orientador del...

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