Notificación de las liquidaciones que conoce la Administración Tributaria y sus recursos, de 29 de Julio de 2009

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN (Esta norma fue derogada por el artículo 8° de la resolución DGT N° 013 del 26 de agosto de 2010 "Lineamientos para la Liquidación de Obligaciones Tributarias, Créditos y Sanciones Administrativas")

DGT-445-2009.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil nueve.

NOTIFICACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES QUE CONOCE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SUS RECURSOS Considerando:

  1. —Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. —Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 27146-H de 21 de mayo de 1998 y sus reformas, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación,

    en cuyos artículos 5º, inciso 2-c), se faculta a la Dirección General para aprobar resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la institución.

  3. —Que la parte dispositiva de los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo, establece la obligación de la Administración Tributaria debe de proceder a realizar las liquidaciones de los procedimientos determinativos y su correspondiente notificación a los sujetos pasivos.

  4. —Como consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal Administrativo, esta Dirección General,

    determinó la conveniencia de dejar sin efecto la resolución Nº 05-2001 de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil uno, dictada por la Dirección General de Tributación, la que establece la no obligatoriedad de notificar las liquidaciones efectuadas por la Administración Tributaria y su irrecurribilidad por parte de los sujetos pasivos.

  5. Que dentro de los supuestos fácticos, se analizó la naturaleza jurídica del acto de liquidación de las determinaciones de impuestos, las cuales son actos administrativos capaces de producir efectos jurídicos directos e inmediatos, que inciden en forma directa en la esfera individual de los sujetos pasivos, los cuales deben de cumplir con los principios rectores que conforman el debido proceso, entre los cuales se consideran la notificación de los mismos a los afectados y el otorgamiento de la fase recursiva ordinaria, con el fin de cumplir con el derecho de los contribuyentes, de que la actuación de la...

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