Consideraciones relevantes sobre el reconocimiento de prohibición al ejercicio de profesiones liberales

Páginas142-143
Crónicas Jaínse Marín Jiménez
Consideraciones relevantes sobre el reconocimiento de
prohibición al ejercicio de profesiones liberales2
Mediante esta resolución, la Sala Primera rechazó un recurso de casación y, con ello conf‌irmó,
una sentencia de instancia en la cual se declaró sin lugar una demanda laboral relacionada,
con el reconocimiento de prohibición al ejercicio de profesiones liberales al amparo de la Ley
parte de un funcionario que desempeña un cargo de director de departamento en una
entidad pública.
En esta resolución, la Sala Segunda formuló una serie de consideraciones generales atinentes
a la f‌igura de la prohibición, las cuales resultan por demás relevantes, habida cuenta de la
poca rigurosidad que algunas Administraciones Públicas han tenido en punto a la aplicación
de este instituto.
Se enfatizó, que la prohibición constituye una restricción a una libertad fundamental como
es la libre elección al trabajo, siendo esa su verdadera naturaleza y no la de un medio para
cerrar brechas salariales o, peor aún, para benef‌iciar indebidamente a un funcionario público.
De su naturaleza surge una consecuencia directa, en el sentido que la aplicación de la f‌igura
debe darse en términos igualmente restrictivos, lo cual excluye interpretaciones amplias o
procurar la extensión de la f‌igura a cargos no cubiertos por el mismo.
Ligado a lo anterior y de manera conteste con resoluciones de la misma Sala Segunda y otros
órganos jurisdiccionales, se reiteró que la prohibición es legal -y esa medida tiene un carácter
impositivo- tanto para su establecimiento como para f‌ijar el porcentaje de compensación por
pagar- a los funcionarios alcanzados, siendo el legislador ordinario el que ha establecido de
manera taxativa para quienes ocupan una serie de cargos públicos, la imposibilidad de ejercer
de manera liberal las profesiones que posean.
De manera puntual, la Sala Segunda analizó los correctos alcances de la referencia legal a los
directores y subdirectores de departamento establecida en el artículo 14 de la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, indicando que, con vista en las
actas de discusión legislativa del entonces proyecto que luego se convirtió en ley de la
República, la intención del legislador nunca fue plantear un pago extensivo o indiscriminado
de prohibición a cualquier puesto de jefatura en la función pública. Antes que eso, dejó en
claro que la referencia abarca única y exclusivamente a quienes ocupan un cargo de jefatura
en las proveedurías del Sector Público.
Se trata entonces, de una resolución emitida por el máximo órgano jurisdiccional en materia
laboral, la cual def‌ine y puntualiza los correctos alcances de la prohibición establecida en la
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, emitida –vale
señalar- en el marco de un proceso judicial en el que la Contraloría General se apersonó a f‌in
de coadyuvar en la defensa de la entidad pública demandada.
2 Autor: Jaínse Marín Jiménez. Licenciado en Derecho. Gerente Asociado de la Contraloría General de la República.
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