Considerando: (IN2014087024)
Número de registro | IN2014087024 |
Fecha de publicación | 06 Enero 2015 |
Resolución N° AM-02-2014.—Alcaldía Municipal.—Desamparados a las ocho horas del 5 de diciembre de dos mil catorce
Considerando:
1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.
2º—Que el artículo 69 del citado código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº 4755 del 3 de mayo de 1971.
3º—Que el artículo 99 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4º—Que la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).
5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 5 de diciembre de 2014, de los bancos del Estado para el sector comercial es de dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%).
7º—Que la tasa básica pasiva, al 5 de diciembre del 2014 del Banco Central de Costa Rica, es siete coma veinticinco por ciento (7.25%); por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir diecisiete coma veinticinco por ciento (17.25%) por lo que al ser el promedio simple de las tasas activas menor que la tasa básica pasiva, es decir dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%), prevalece la tasa de dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Establecer en dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de...
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