Consulta formulada para conocer si Correos de Costa Rica, S. A. debe someter o no, al refrendo contralor todas las alianzas, suscritas con entes públicos y privados, para aportar conjuntamente bienes y servicios de cada una de las empresas, con el objetivo de unir esfuerzos y recursos para producir nuevos proyectos, productos o acciones

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Consultas relevantes
Es obligación de cada administración delimitar cuáles son las necesidades específ‌icas que la
llevan a realizar el procedimiento de contratación, así como la modalidad en que quiere
contratar, como el caso del monto alzado, así como el precio que podría derivar de un
contrato en esas condiciones.
Por esto, en caso de una discrepancia surgida al momento de la ejecución, y bajo la intención
de realizar alguna acción unilateral sobre el precio, debe considerarse la jurisprudencia
constitucional al respecto, que obliga a resguardar el debido proceso para los contratistas,
así como sus obligaciones como parte contratante.
Consulta formulada para conocer si Correos de Costa
Rica, S. A. debe someter o no, al refrendo contralor todas
las alianzas, suscritas con entes públicos y privados, para
aportar conjuntamente bienes y servicios de cada una de las
empresas, con el objetivo de unir esfuerzos y recursos para
producir nuevos proyectos, productos o acciones.
Of‌icio n.° 0364-2015
Emitido por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República
El inciso 5) del artículo 3 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de las
Administraciones Públicas indica que requerirá refrendo el contrato o convenio celebrado
entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, que tengan por objeto la realización de
proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica.
De no ser ese el objeto contractual, ni el de la constitución de un f‌ideicomiso, los contratos
interadministrativos no requieren ser refrendados por la Contraloría General para que pueda
ser ejecutado.
Es preciso encontrarse dentro de una relación de negocios que cumpla con los requisitos
necesarios para estar en presencia de una alianza estratégica y no que se trate de una
contratación de bienes y servicios pura y simple.
Este órgano contralor ha profundizado sobre las principales situaciones que se pueden
presentar en las relaciones público privadas que procuren implementar alianzas estratégicas,
de frente a si se están en los supuestos de excepción def‌inidos en el ámbito legal sobre la
materia. Al efecto puede consultarse of‌icio 11095-2014 del 22 de octubre del 2012.

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