Consulta sobre la pertinencia de que este órgano con desconcentración máxima del MOPT, envíe su presupuesto directamente a la CGR para su aprobación

Páginas72-72
72
Consultas relevantes
Consulta sobre el mecanismo de aumento salarial del alcalde,
una vez que aquel se ha f‌ijado.
Of‌icio n.° 5395-2015
Emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de la República
El aumento del salario dependerá de la forma de cálculo que se escoja según el artículo 20
del Código Municipal. En el caso de que se utilice la tabla de presupuesto, corresponderá
usar el artículo 30 de la misma norma.
Si lo que se sigue es la fórmula de cálculo del salario del alcalde que consiste en un 10% más
del mejor pagado, un incremento salarial en este último equivaldría en un aumento
proporcional en el salario del jerarca.
Se recalca que el salario del vicealcalde nunca podrá ser considerado el mejor pagado.
Consulta sobre la pertinencia de que este órgano con
desconcentración máxima del MOPT, envíe su presupuesto
directamente a la CGR para su aprobación.
Of‌icio n.° 2790-2015
Emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República
La ejecución correcta de cada etapa del proceso presupuestario es responsabilidad exclusiva
tanto del Jerarca como de los titulares subordinados, siendo en específ‌ico la etapa de
aprobación dividida en condiciones explícitas en la Ley en aprobación interna, que siempre
corresponde efectuar el Jerarca Institucional y la externa a la Contraloría General de la
República. Así, el presupuesto inicial y sus variaciones de los entes y órganos expuestos en el
dicha aprobación externa para otorgar la ef‌icacia a dichos actos administrativos.
Tratándose de órganos desconcentrados, por su especial naturaleza, aquellos que se someten
a la aprobación presupuestaria, son los que ostentan personalidad jurídica instrumental
otorgada por ley, personalidad que es limitada –de ahí su carácter instrumental– no
solamente respecto a los recursos que le sean asignados para el cumplimiento del f‌in sino,
además, es limitada en cuanto a los actos y contratos que pueda celebrar utilizando dichos
recursos.
La característica particular de los órganos a los que se les ha otorgado la personalidad
jurídica instrumental es la asignación de un presupuesto propio, siendo el objetivo de esa
atribución separar determinados fondos de la organización principal, afectarlos a ciertos
f‌ines y atribuir su gestión al nuevo órgano que se crea.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR