Consulta sobre la posibilidad de que los sobrantes de los recursos asignados por ley a instituciones descentralizadas para su operación y financiamiento, puedan constituirse en un superávit específico
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Oficio: 13482-2015
Consultante: Ministerio de Hacienda
Tema: Proceso Presupuestario
Subtema: Ejecución Presupuestaria
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de que los sobrantes de
los recursos asignados por ley a instituciones descentralizadas
para su operación y financiamiento, puedan constituirse en
un superávit específico.
Respuesta: Se emite un criterio jurídico no vinculante, por cuanto la CGR no es la rectora en
el tema específico. Sobre lo consultado, se tiene que el considerar que los recursos asignados
en forma genérica para la operación y las actividades sustantivas de las instituciones, puedan
generar sobrantes al final del año que se clasifiquen como superávit específico, descalificaría
la incorporación del rubro de superávit libre, en el Clasificador Oficial de Ingresos para el
Sector Público, dado que todo remanente sería específico. Esto haría inaplicable toda la
legislación administrativa que se refiere al concepto de superávit libre y se dejaría sin
financiamiento a instituciones que por ley se les asigna parte del superávit libre de otros
sujetos, como es el caso del Fondo Nacional de Emergencia.
Oficio: 14298-2015
Consultante: Asamblea Legislativa
Tema: Municipal
Subtema: Concejo Municipal de Distrito
Asunto: Se solicita criterio sobre la aplicación de los esquemas
de control interno, manejo de presupuesto institucional,
contratación administrativa, responsabilidad de los
funcionarios, recaudación de cauciones, y otros similares, de
la misma manera en que funciona para las municipalidades.
Respuesta: Los Concejos Municipales de Distrito, son órganos adscritos a las municipalidades
que tienen una función de coadyuvancia en la atención de las competencias de la última.
Poseen personalidad jurídica otorgada por la Ley No 8173, autonomía funcional y patrimonio
propio. Sin embargo, dicha autonomía no es plena, y no puede extenderse a tal punto que
dicho órgano se convierta en una “municipalidad” distrital. Igualmente, debe respetar todo
el bloque de legalidad que cubre a las administraciones públicas, como las disposiciones de
control interno, contratación administrativa, presupuestos, responsabilidad de sus
funcionarios, entre otros.
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