Procedimiento a aplicar en la ejecución de las disposiciones contenidas en el Transitorio VIII de la Ley Nº 8696 del 17/12/2008, relativo a la donación de vehículos detenidos por la Dirección de la Policía de Tránsito, de 9 de Diciembre de 2009

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

(Esta norma fue dejada sin efecto mediante resolución N° 000338 del 12 de mayo del 2011,

"El Consejo de Seguridad Vial debe establecer las acciones que consideren procedentes, ante el advenimiento de resoluciones jurisdiccionales que pongan a su orden los vehículos a que refiere Transitorio VIII de Ley Nº 8696 para proceso donación de bienes")

Nº 1116.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 16:00 horas del día 9 del mes de diciembre del 2009.

Se determina el procedimiento a aplicar en la ejecución de las disposiciones contenidas en el Transitorio VIII de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008 ÓReforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y Normas Conexas”, relativo a la donación de los vehículos detenidos por la Dirección de la Policía de Tránsito, que no son retirados por sus propietarios.

Lo anterior con base en lo dispuesto en dichas Leyes, así como en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Resultando:

  1. —Que en el Alcance Nº 55 aLa Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre de 2008, se publicó la Ley Nº 8696 ÓReforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y Normas Conexas”.

  2. —Que el Transitorio VIII de la citada Ley autorizó a la Administración a donar todos los vehículos que se ubiquen en los depósitos de la Dirección General de la Policía de Tránsito, que no son retirados por sus propietarios, disponiendo a tales efectos lo siguiente:

    ÓTRANSITORIO VIII.

    Autorízase al Cosevi para que realice todas las publicaciones necesarias,

    en el Diario Oficial La Gaceta y al menos en un diario de circulación nacional, del inventario de todos los vehículos y la chatarra de vehículos que se ubiquen en los depósitos de la Dirección General de la Policía de Tránsito,

    y de resultar posible, del motivo de la retención, a fin de que todos los interesados legítimos en el bien, puedan hacer valer sus derechos. En caso de no comparecer ningún interesado dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, se procederá, sin mayor trámite, a entregarlos por lotes a organizaciones de bienestar social, o de personas con discapacidad debidamente inscritas. Para tales efectos, se aplicarán los trámites que establece el artículo 144, reformado por el inciso s) del artículo 1 de la presente Ley, en relación con la desinscripción registral. Los bienes entregados a dichas organizaciones están afectados por las prohibiciones de circulación y las sanciones que establece dicho artículo.”

  3. —Que dado que el Transitorio VIII transcrito establece que en lo que se refiere a los trámites para la desinscripción registral de los vehículos objeto de la donación, deben aplicarse las disposiciones contenidas en el artículo 144 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, resulta pertinente, a los efectos del procedimiento que nos ocupa, tomar en consideración lo dispuesto en dicha norma, la cual establece:

    ÓArtículo 144.—Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de un vehículo,

    que se encuentre a la orden de la autoridad competente, transcurridos los tres (3) meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera:

    1. La autoridad judicial o administrativa ordenará

      la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, en el que otorgará quince (15) días hábiles para que los interesados puedan hacer valer sus derechos.

    2. De no apersonarse ningún interesado, la autoridad judicial o la administrativa procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación a alguna organización de bienestar social debidamente registrada, a escuelas o colegios públicos, o al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Para tal efecto, la autoridad administrativa aplicará el trámite establecido para dar de baja bienes del Estado, según lo normado por la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la normativa complementaria, y la autoridad judicial, según lo establecido en la Ley de bienes caídos en comiso, y sus reformas, Nº 6106, de 7 de noviembre de 1977, y sus reformas, y el Reglamento de la Ley de distribución de bienes confiscados y caídos en comiso, decreto ejecutivo Nº 26132-H, de 08 de junio de 1997.

      Todo vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá circular por las vías públicas terrestres del territorio nacional; por ello que la entrega será para el provecho en cuanto al valor de los materiales que lo componen o para efectos educativos, según corresponda, aspecto al cual deberá comprometerse la organización o institución receptora así como la beneficiaria. Se faculta a las autoridades donantes para que ordenen la detención de los vehículos que circulen en violación a esta disposición y para revocar la donación, y así como para tener, por no merecedora de futuras donaciones, a la beneficiaria incumpliente. La autoridad remitirá la resolución al Registro Nacional, procurando la mejor individualización posible del bien; en ella ordenará la cancelación del asiento de inscripción y dejará referencia de lo actuado. El depósito de las placas metálicas, cuando proceda, se realizará conjuntamente con la resolución de desinscripción del vehículo y deberán ser remitidos por la autoridad actuante a la...

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