El contralor de servicios en una Municipalidad no debe percibir el pago de prohibición

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Consultas relevantes
El contralor de servicios en una Municipalidad no debe
percibir el pago de prohibición.
Una Municipalidad consulta a la CGR si procede el reconocimiento de prohibición al contralor
de servicios, al respecto se concluye que la prohibición al ejercicio liberal de la profesión
constituye una restricción impuesta legalmente a quienes ocupan determinados cargos
públicos y que, la nomenclatura de “contralor y subcontralor internos” ref‌i ere específ‌i camente
a quienes ocupen los cargos de auditor y subauditor internos (en algunas instituciones
públicas, como el caso de la UCR); por lo que el cargo de contralor de servicios no se
encuentra incorporado en el listado de cargos públicos alcanzado por la prohibición
establecida en el artículo 14 de la Ley 8422 y su reglamento. Ver Of‌i cio No. 01858 (DJ-0167-
2016) del 9 de febrero de 2016.
Corresponde a la Municipalidad analizar las condiciones en
que otorga el pago de las anualidades a sus funcionarios.
Se consulta si es posible aplicar lo dispuesto en el voto de la Sala Constitucional número
15460-2008 respecto del reconocimiento de anualidades para los funcionarios de una
Municipalidad, siendo que tienen su propio reglamento autónomo de servicios. El voto en
mención declara inconstitucional el límite temporal de 30 años para el reconocimiento de
anualidades de los funcionarios del sector público establecido en el artículo 5 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, No. 2166 de 9 de octubre de 1957. Las consideraciones
de dicha declaratoria atienden al quebranto del principio de intangibilidad patrimonial de los
funcionarios públicos, la falta de proporcionalidad del límite impuesto respecto del tiempo de
retiro de los trabajadores, por lo que se modif‌i ca el contenido de dicho artículo. Así entonces
al analizar el ámbito de aplicación del artículo en cuestión se estima que comprende el sector
municipal, ya que su regulación se dirige a los funcionarios del sector público. Tanto la
Contraloría General como la Procuraduría General han reconocido lo anterior considerando
que la norma es amplia y las municipalidades forman parte de la Administración Pública. Así
entonces bajo la premisa legal vigente, corresponde a la Municipalidad consultante analizar
las condiciones jurídicas en las que otorga el sobresueldo de anualidades de sus funcionarios
ordinarios. Ver Of‌i cio No. 00744 de 18 de enero de 2016. (CGR/DJ-0065-2016).
La Contraloría General de la República puede abrir procedimientos
disciplinarios a funcionarios municipales de elección popular.
Se tramitó consulta de una Municipalidad, sobre la procedencia jurídica para que el órgano
contralor pueda instruir un procedimiento disciplinario en contra de funcionarios municipales
de elección popular. Al respecto, se indicó que la Contraloría General cuenta con la
competencia necesaria para tramitar un procedimiento administrativo en contra de
funcionarios municipales (incluidos los de elección popular) que incurran en una conducta
activa u omisiva que infrinja el Ordenamiento de Control y Fiscalización Superior de la
Hacienda Pública. Ver Of‌i cio No. 19 (CGR/DJ-0008) del 4 de enero de 2016.

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