El control judicial de la discrecionalidad administrativa en el modelo de administración de justicia de Costa Rica

AutorMag. Esteban Villalobos Fernández
CargoMáster en Derecho Constitucional, Notario Público y Licenciado en Derecho. Posee una especialidad en Contencioso Administrativo y la formación de nivelación para juez de lo contencioso administrativo y civil de Hacienda, ambos de la Escuela Judicial. Desde el 2007, imparte clases en materia de compras públicas y de lo contencioso administrativo...
Páginas41-63
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XVIII.
Enero - Junio, 2022. ISSN-221-3624
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Mag. Esteban Villalobos Fernández1
1 Máster en Derecho Constitucional, Notario Público y Licenciado en
Derecho. Posee una especialidad en Contencioso Administrativo y la
formación de nivelación para juez de lo contencioso administrativo y civil
de Hacienda, ambos de la Escuela Judicial. Desde el 2007, imparte clases
en materia de compras públicas y de lo contencioso administrativo y civil
de Hacienda. Tiene 23 años de experiencia en Derecho Administrativo.
Actualmente labora en la División Jurídica de la Contraloría General de la
República de Costa Rica. e-mail: esteban.villalobos@cgr.go.cr
El control judicial de
la discrecionalidad
administrativa en el modelo
de administración de
justicia de Costa Rica
Sumario
1. Introducción
2. Breve delimitación conceptual
3. Importancia del control de la discrecionalidad
administrativa para los habitantes
4. La pérdida sobrevenida de la discrecionalidad
administrativa en Costa Rica.
5. Límites y alcances de la discrecionalidad y una breve
referencia a las nociones de derecho comparado.
6. Exceso de jurisdicción.
7. Algunos antecedentes de control de la
discrecionalidad administrativa ejercido por el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda respecto
con la fiscalización de la Contraloría General de la
República de Costa Rica.
8. Conclusiones
9. Bibliografía.
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XVIII. Enero-Junio, 2022. ISSN-221-3624
1. Introducción
Llegar a tener un adecuado dominio del siempre retador
y opinable tema del control de la discrecionalidad
administrativa, constituye una herramienta útil que será
de más uso cotidiano del que probablemente se tenga
presupuestado, de ahí que nunca estará de más repasar
un par de conceptos, asomarse muy brevemente al
derecho comparado y, por supuesto, formular algunas
consideraciones conclusivas para agregar valor a la
gestión de la realidad de la administración pública
costarricense. Esta realidad nunca será estática y
mucho menos si se trata de una temática tan delicada.
Así las cosas, por ser este un tema de gran relevancia,
se decidió investigarlo para conseguir los objetivos
anteriormente indicados.
Es claro que antes de reformarse el actual numeral 49
de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, mediante la Ley 3124 del 25 de junio de 1963, el
control judicial de la discrecionalidad administrativa era
extraordinariamente reducido.
A partir de la reforma y más recientemente con la emisión
mediante Ley 8508, no hay duda de que se amplió el
control de la discrecionalidad administrativa, lo que se
extrae con facilidad de los artículos 20, 36 b), 42 f), 122
f), 127 y 128 del CPCA. Por referenciar solo un ejemplo,
dicho numeral 128 reguló que, cuando la sentencia
estimatoria verse sobre potestades administrativas
con elementos discrecionales, sea por omisión o por
su ejercicio indebido, condenará el ejercicio de tales
potestades, dentro del plazo que para el efecto se
disponga, conforme a los límites y mandatos impuestos
por el ordenamiento jurídico y por los hechos del caso,
previa declaración de la existencia, el contenido y el
alcance de los límites y mandatos, si así lo permite el
expediente. En caso contrario, esto se podrá hacer en
ejecución del fallo, siempre dentro de los límites que
impongan el ordenamiento jurídico y el contenido de la
sentencia y de acuerdo con los hechos complementarios
que resulten probados en la fase de ejecución.
Por ello, ahora el juez está obligado a proteger de oficio
la lesión que sufra un justiciable, frente a cualquier
conducta pública contraria al ordenamiento jurídico.
Sin embargo, esto procede siempre que se mantenga
latente el halo de la discrecionalidad administrativa para
el ejercicio de sus potestades, sin que la Administración
se muestre renuente a ejercitarla o no la hubiere
ejercitado reiteradamente de manera indebida (pese
a los plazos, límites y mandatos fijados por el órgano
jurisdiccional). En ese caso, será conveniente que el
juez le otorgue un plazo para que sea ella la que, de
manera originaria, de primera mano y en primer plano,
ejercite correctamente los márgenes de discrecionalidad
conferidos por el ordenamiento jurídico.
Antes de profundizar en el tema de control de la
discrecionalidad administrativa, conviene retomar
algunos conceptos relevantes para una mejor
comprensión de este artículo.
2. Breve delimitación conceptual
Discrecionalidad pura
Es una discrecionalidad de primer orden o político-
programática aquella que en su amplio o fuerte margen
de libertad señala la razón de ser del gobernante o de
la administración activa.
De esta manera, se presenta como de difícil ingreso para
el juzgador la dotación presupuestaria asignada a una
u otra actividad de obligatoriedad jurídica equivalente
o la fijación de las necesidades públicas para efecto
del régimen anual o periódico de contratación del
ente público o el levantamiento de obra pública. De
alguna manera, ese es el tratamiento jurisprudencial
que se les ha adjudicado a los procesos macro de
reestructuración. Y lo mismo puede decirse acerca
del diseño y estructuración de un programa específico
para la resolución de un problema o necesidad
pública. Es evidente que en todos ellos se ejerce una
toma de decisión que, por sus características (político-
programáticas o de gobierno), escapan a la fiscalización
jurídica del juez (González, 2006).

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