El control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de la Administración Pública

AutorJuan Gabriel Monge Obando
CargoFiscalizador de la División Jurídica de la Contraloría General de la República.
Páginas155-170
155
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XII.
Enero-Junio, 2019. ISSN-221-3624
El contenido de este artículo está bajo una licencia de Creative Commons.
Juan Gabriel Monge Obando1
juan.gabriel.monge@cgr.go.cr
1 Fiscalizador de la División Jurídica de la Contraloría General
de la República.
El control jurisdiccional de
la potestad disciplinaria de la
Administración Pública
Sumario:
1. Introducción.
2. Potestad disciplinaria de la Administración Pública.
2.1. Origen. 2.2. Principios que la rigen. 2.3. Formas
de ejercerla.
3. Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 3.1.
Origen, antecedentes y marco regulatorio. 3.2.
Principios del proceso jurisdiccional contencioso
administrativo. 3.3. Potestades del Juez Contencioso.
3.4. Formas para ejercer el control de la potestad
disciplinaria de la Administración Pública. 3.5. Alcances
y límites del ejercicio de control. 3.6. Límites sobre las
faltas de los servidores públicos al deber de probidad.
4. Conclusiones.
5. Referencias Bibliográf‌icas.
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XII. Enero-Junio, 2019. ISSN-221-3624
Palabras clave: Potestad sancionatoria. Fiscalización
judicial. Actos administrativos. Juez Contencioso.
Procedimientos administrativos. Administración Pública.
Imposición de sanciones.
Resumen: El Derecho Administrativo Sancionador
está inmerso en el poder punitivo del Estado, el
cual permite penar o reprochar todas aquellas
conductas de los administrados que se puedan
considerar contrarias a derecho y en perjuicio de los
intereses de la administración pública. Esta potestad
sancionatoria debe utilizarse para vigilar las violaciones
al ordenamiento jurídico, con la f‌inalidad de procurar
que en menor proporción se promueva la impunidad de
los actos construidos o ejecutados de manera contraria
al ordenamiento jurídico administrativo. Es por ello
que, resulta de gran relevancia la ef‌iciente aplicación
que de ese derecho lleve a cabo la Administración
Pública, procurando una reacción oportuna contra tales
efectos nocivos. Mediante la creación de la jurisdicción
contencioso administrativo, se introdujo en nuestro
ordenamiento jurídico, el concepto de f‌iscalización
judicial de los actos administrativos, así como, también,
la f‌iscalización del uso de las facultades regladas,
dotando a los administrados de un nuevo y verdadero
derecho subjetivo que garantizara su defensa en caso
de violaciones por parte de los gobernantes, ese
sometimiento de la Administración Pública y su accionar
se desprende de la relación de los artículos 11, 28, 41,
49 de la Constitución Política, junto a las contempladas
cuales, brindan diversas potestades al Juez Contencioso
Administrativo, para ejercer control de legalidad sobre
los procedimientos administrativos llevados a cargo
por la Administración Pública, para la imposición de
sanciones.
1. Introducción
En nuestro ordenamiento jurídico, el ejercicio
de la potestad sancionatoria bajo análisis y sus
correspondientes sanciones u obligaciones, debe
ser llevado a cabo a la luz de un procedimiento
administrativo que le garantice al administrado o al
servidor público, como parte del debido proceso,
su derecho de defensa, así como formular todos
los alegatos que permitan hacer valer sus derechos
como parte del procedimiento en el que participa. Es
importante referir que la potestad sancionatoria que
ostenta la administración pública tiene inmersa la
potestad disciplinaria, resultando procedente indicar
que la segunda es una manifestación del ejercicio de
la primera pero no el único. Ahora bien, en caso de
que la potestad sancionatoria se lleve a cabo en franca
violación a los derechos del administrado, se abre
plenamente la posibilidad para que dicha actuación sea
sometida a la tutela de legalidad bajo la competencia
de la jurisdicción contencioso administrativa.
Con la promulgación del Código Procesal Contencioso
Administrativo, se rompe con el paradigma de contar
con un juez pasivo y lejano a las partes, en donde no
tenía mayor injerencia que la función de atender las
gestiones procesales que se presenten a la luz de las fases
que el proceso, pasando a tener una injerencia directa
en la celeridad de la acción, teniendo una participación
más activa y cercana a las partes producto de las fases
orales que permiten una interacción más humana entre
todos los participantes del proceso. Ese control de la
jurisdicción sobre la administración pública representa
uno de los rasgos esenciales de todo Estado social de
derecho y faculta la supervisión de la existencia de otros
caracteres inherentes a esta f‌igura de gobierno, los
cuales, en caso de ser sometidos a un control efectivo,
posibilitaran el gobierno del principio de legalidad,
que no es otra cosa más, que el sometimiento de la
Administración Pública al Ordenamiento Jurídico con
respeto a una adecuada separación de funciones que
garanticen el pleno goce de los derechos y garantías de
los administrados.
2. Potestad Disciplinaria de la
Administración Pública
2.1 Origen
El Derecho Administrativo Sancionador está inmerso en
el poder punitivo del Estado, el cual permite penar o
reprochar todas aquellas conductas de los administrados
que se puedan considerar contrarias a derecho y en
perjuicio de los intereses de la administración pública.

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