El control y la rendición de cuentas de empresas públicas en competencia: Tratamiento ante la confidencialidad de la información secreta de índole mercantil

AutorJosé Francisco Monge Fonseca
CargoAbogado. Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad Escuela Libre de Derecho. Licenciado en Derecho y título de Notario Público por la Universidad de Costa Rica incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ha cursado diversos estudios en el sector de telecomunicaciones y competencia, a nivel nacional e internacional. ...
Páginas7-22
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XX.
Enero - Julio, 2023. ISSN-221-3624
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José Francisco Monge Fonseca1
1 Abogado. Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad Escuela
Libre de Derecho. Licenciado en Derecho y título de Notario Público
por la Universidad de Costa Rica incorporado al Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica, ha cursado diversos estudios en el sector de
telecomunicaciones y competencia, a nivel nacional e internacional.
Cuenta con un Diplomado en Corrupción y Régimen Sancionatorio de la
Hacienda Pública por la Universidad de Salamanca, España. Actualmente
se desempeña como Fiscalizador de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa, en el Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Ciudades de
la Contraloría General de la República.
El control y la rendición
de cuentas de empresas
públicas en competencia:
Tratamiento ante la
conf‌idencialidad de la
información secreta de
índole mercantil
Sumario
1. Introducción.
2. La protección del secreto empresarial.
3. La confidencialidad de la información secreta en las
empresas públicas en competencia.
4. El control y la rendición de cuentas de las empresas
públicas en competencia ante la restricción de acceso
de sus datos secretos.
5. Deber de resguardo de la información confidencial
accedida por parte de los órganos de control y
fiscalización.
6. Conclusiones.
7. Bibliografía
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XX. Enero-Julio, 2023. ISSN-221-3624
Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Contraloría General de la República
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Resumen: Las empresas públicas manifiestan otra
arista del desarrollo del Estado como organización social
dispuesta a concretar los intereses de la colectividad.
A partir de la liberalización de mercados, estas
empresas públicas se someten a nuevas estrategias
de competencia, las cuales, por su ámbito de acción,
merecen una protección especial y mantener como
confidenciales ciertos datos sensibles e importantes
para mantenerse vigentes en el sector comercial o
industrial en que actualmente conviven. Tal tutela
constituye un límite al derecho del ciudadano de acceder
a toda actuación del Estado, en procura que la entidad
pública pueda concretar el bien común por el cual fue
constituida. Esta circunstancia no supone un eximente
para que los entes públicos habilitados respondan de
manera responsable, clara y oportuna a su deber de
brindar cuentas sobre el desarrollo de su actividad, sin
embargo, ante el entorno de competencia, los productos
de auditoría y fiscalización que realizan órganos y entes
de control deben gestionar cuidadosamente el manejo
de la información confidencial accedida en un ejercicio
de razonable balance entre su deber de resguardo de
datos que puedan comprometer los fines de la entidad
pública en competencia y los principios de transparencia
y rendición de cuentas en toda actuación del Estado.
1. Introducción
El Estado es una organización que en procura del bien
general actúa de múltiples maneras, una de ellas se
manifiesta a partir de su incursión en actividades
industriales o comerciales, mediante entes organizados
bajo una estructura de derecho privado. A partir de la
ejecución de un rol empresarial, el Estado incursionó en
actividades que inicialmente las ventajas de la dinámica
comercial no permeaban por igual a todos los sectores
de la sociedad o en aquellos negocios que aún siendo
necesarios para la sociedad, por su alto costo, no eran
rentables a las empresas privadas.
En una primera instancia el Estado monopolizaba la
estructura productiva en pos de brindar, -en principio-,
una distribución más equitativa y universal de los bienes
y servicios a favor de los ciudadanos. Sin embargo,
con el advenimiento de nuevas corrientes ideológicas
y el avance tecnológico, el periodo monopólico del
Estado proveedor y empresario concluyó, irrumpiendo
un periodo de apertura a nuevos participantes en
sectores relevantes de la economía. Así, el Estado debió
acoger en las empresas públicas, normas y prácticas
de protección comunes de competidores que se rigen
dentro de un mercado abierto bajo normas de derecho
privado.
De tal manera, la tutela de la información considerada
como secreto comercial, industrial o económico
debía ser resguardada de aquellos que a partir de su
conocimiento la utilizaran a su favor de manera ilegítima
y ventajosa en contra de los propios fines de la entidad
pública en competencia. Este debido resguardo debe
ejecutarse bajo una ponderación razonable en relación
con los principios de derecho público que rigen en
toda actuación estatal, con el objetivo de permitir
la convivencia pacífica de la tutela de la continuidad
del negocio con el deber de rendición de cuentas y
transparencia de la información de interés público.
Es claro que el derecho constitucionalmente protegido
a favor del ciudadano, acerca del libre acceso a
dependencias administrativas y a información pública
se ve ahora condicionado y ciertamente limitado ante
la existencia de normas legales que procuran que
entidades públicas en competencia puedan determinar
de forma razonablemente, mediante declaratorias de
confidencialidad que de su información está velada del
conocimiento general, lo cual no deja de ser un dilema
a la rendición de cuentas a la que está sometida toda
actuación estatal.
El tratamiento de los productos de auditoría y
fiscalización que efectúan entes y órganos de control
sobre las actuaciones que desarrollan entes públicos en
competencia deben entonces, enfrentarse al dilema de
qué datos evidenciar de sus análisis y conclusiones, con
el fin de equilibrar el deber de resguardo de datos que
puedan comprometer los fines de la entidad pública
en competencia y los principios de transparencia y
rendición de cuentas en toda actuación del Estado.
Bajo este contexto, en los siguiente apartados se
pretende analizar el alcance de esta restricción

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