En Costa Rica aprovechar la madera del bosque es una utopía

Costa Rica tiene una cobertura forestal del 52,38% de su territorio; sin embargo, el aprovechamiento sostenible de los bosques primarios es una utopía.

Varios factores se conjugan para que la tendencia en el país sea la conservación absoluta del bosque antes que una extracción controlada que permita a las comunidades subsistir con el recurso maderable, sin afectar el equilibrio ecológico.

En otras palabras, el modelo que logra un balance exitoso entre el bienestar del ser humano, la conservación del bosque y el progreso económico es una misión imposible en Costa Rica.

Un panorama totalmente opuesto es el que experimentan varias comunidades que forman parte de laReservade la Biosfera Maya, en el departamento del Petén, norte de Guatemala.

Durante una gira de prensa a esa zona, La Nación pudo comprobar cómo los lugareños -bajo un modelo de concesiones forestales comunitarias- logran extraer madera de bosques primarios, la procesan y, finalmente, colocan los productos en mercados nacionales y extranjeros.

Todo el proceso, desde la extracción hasta la comercialización, se hace bajo estrictos estándares que garantizan la sostenibilidad ambiental y el beneficio económico para la comunidad.

Las certificaciones para los productos maderables son emitidas por la organización no gubernamental internacional llamadaRainforest Alliance, la cual, a su vez, se apega a los estándares delConsejode Manejo Forestal (FSC), por sus siglas en inglés.

Poco viable.Varios expertos consultados por La Nación destacan tres factores principales que limitan, en Costa Rica, la silvicultura sostenible. Entre las principales se destacan el régimen de tenencia de las áreas boscosas, un marco legal rígido y proteccionista, así como extensiones de bosque pequeñas.

'En Costa Rica no existe figura de concesión forestal. Lo que hay son terrenos categorizados como patrimonio natural del Estado o los terrenos que son propiedad forestal privada', explicó el director ejecutivo de laOficinaNacional Forestal, Alfonso Barrantes. Desde su artículo 1.°, la Ley Forestal N.° 7575 prohíbe 'la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado'.

Por otra parte, esa misma ley estipula que los recursos forestales en manos privadas son susceptibles de ser aprovechados 'solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el...

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