Costa Rica implementa el reporte de cuentas financieras a la autoridad tributaria

El rápido incremento en la integración mundial de las economías y de los mercados nacionales ha conllevado a la actualización de la fiscalidad internacional.

En este marco, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los países del G20 adoptaron, en el 2013, un plan de acción de 15 pilares conocido como BEPS por sus siglas en inglés (base erosion and profits shifting) para lidiar contra estrategias de evasión fiscal que erosionan sus bases imponibles y transfieren artificialmente utilidades hacia jurisdicciones de escasa o nula tributación, todo a costa de lagunas en las normas fiscales de los países.

Así entonces, dicho plan (BEPS) ha pretendido dotar de mayor coherencia a las normativas tributarias locales que inciden sobre actividades transfronterizas, reforzar requisitos de sustancia en los estándares internacionales y mejorar la transparencia fiscal internacional.

Por ejemplo, la acción 13 del plan, conocida como en inglés comocountry-by-country reporting(reporte país por país), prevé que las autoridades fiscales de los países puedan intercambiar entre sí, de forma automática, cierta información relevante de empresas contribuyentes (por ejemplo: utilidades, impuestos pagados, empleados y activos, entre otras), con el fin de facilitar la evaluación de riesgo para la realización de fiscalizaciones.

Norma internacional

En este sentido, Costa Rica suscribió y aprobó mediante Ley 9118 del 7 de febrero de 2013 la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, la cual establece entre otras cosas, la facultad de que los más de 100 países miembros intercambien automáticamente información de sus contribuyentes, así como también la posibilidad de realizar auditorías fiscales simultáneas en dos o más países.

Es importante aclarar que dicha convención es un tratado internacional plenamente vigente y aplicable en la actualidad, que forma parte de las fuentes del derecho tributario en nuestro país y que tiene rango superior a las leyes internas.

De cualquier manera, está en plena consonancia con el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), que faculta a la Administración Tributaria a implementar el intercambio automático de 'información previsiblemente pertinente para efectos tributarios', en los casos en que se ejecute un convenio internacional de intercambio de información de esta índole.

Asimismo, el Consejo de la OCDE desarrolló el Estándar de Reporte Común...

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