Criterio Nº 6526 (DAGJ-0881) de Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Economico de La Vertiente Atlantica, 02-07-2008

Fecha02 Julio 2008
EmisorJunta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Economico de La Vertiente Atlantica
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA


Al contestar refiérase

al oficio Nº 06526



23 de julio de 2008

DAGJ-0881-2008



Señor

Lic. Salvador Orozco Trejos

Auditor Interno

Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

JAPDEVA



Estimado Señor:



Asunto Consulta relacionada con la licitación pública para el arrendamiento con opción de compra de tres porta contenedores



Se atiende oficio N° AU-119-08 con fecha del 05 de mayo de 2008, recibido por esta Contraloría General el 07 de mayo de 2008, mediante el cual consulta respecto de la licitación pública N° 17-98, promovida para el arrendamiento con opción de compra de tres porta contenedores.


  1. Motivo de la consulta.


Indica en su consulta que los porta contenedores adquiridos entraron al país en la primera semana de mayo de 2000, según consta en la declaración aduanera No. 202058, la cual fue transferida mediante endoso por Distribuidora Yale a Japdeva, en el conocimiento de embarque (Bill of Landing). De acuerdo al contrato firmado entre Japdeva y Distribuidora Yale, el arrendamiento de los porta contenedores era por un espacio de siete años con la opción de compra al finalizar dicho periodo. Al iniciarse el proceso de formalización de los documentos para ejecutar la opción de compra, salió a relucir que estos porta contenedores se encontraban bajo el Régimen de Importación Temporal categoría Estatal durante los siete años del arrendamiento; situación que era desconocida por parte de esa Auditoría, en virtud de que ni el cartel de la licitación pública, ni la oferta presentada por Distribuidora Yale señalaban que estos equipos serían introducidos en el país bajo régimen temporal, categoría estatal.


De conformidad con lo anterior, se dirigen las siguientes preguntas:


  • ¿Era legal que la Distribuidora Yale endosara la póliza de desalmacenaje a favor de Japdeva de los tres porta contenedores, importados por la Distribuidora Yale, para cumplir con el contrato de arrendamiento originado con la licitación pública 17-98?


  • ¿Cabía la posibilidad legal de efectuar un contrato de arrendamiento de los 3 porta contenedores, entre Japdeva y Distribuidora Yale, a pesar que fueron declarados ante la Aduana de Limón a nombre de Japdeva en la respectiva póliza?


  • ¿Tenía derecho la Distribuidora Yale de optar por el régimen temporal categoría estatal?


  • ¿Para optar por el régimen de importación temporal categoría estatal Distribuidora Yale necesitaba la autorización de Japdeva, para ser presentada ante las autoridades de la aduana de limón?


  1. Nuestro Criterio


En primer término, es pertinente manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. De tal manera, que las disposiciones y consideraciones que mediante el presente oficio se emiten, se plantean desde una perspectiva general a efectos de que el consultante pueda valorar las circunstancias específicas de su situación particular a la luz de los lineamientos que, en términos generales, se brindan, siempre dentro del ámbito de nuestras competencias en materia de Hacienda Pública.


Aclaramos también preliminarmente que dado que la consulta planteada se enmarca en un proceso de contratación pública, se hizo necesario estudiar los siguientes documentos: a) el cartel de la licitación pública N° 17-98; b) la oferta de Distribuidora Yale SA; c) el artículo III-b del acuerdo de Junta Directa tomado en la sesión ordinaria N° 29-99 del 05 de agosto de 1999; d) el contrato suscrito entre Japdeva y Distribuidora Yale SA; y e) el conocimiento de embarque (“bill of landing”) N° 202058.


Ahora bien, a fin de resolver las interrogantes planteadas debe ahondarse en el tema del régimen de importación temporal, y las consecuencias jurídicas que tiene el endoso del conocimiento de embarque (conocido como “bill of landing”), todo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente al momento de formalizarse la relación contractual, lo cual para el caso concreto es la Ley General de Aduanas, N° 7557, en su versión del 20 de octubre de 1995, y el Reglamento a la Ley General de Aduanas del 30 de marzo de 1998, sobre lo cual emitimos una opinión jurídica.


    1. Régimen de importación temporal, categoría estatal


La Ley General de Aduanas, N° 7557, regula lo particular a este régimen en su artículo 165 de la siguiente forma:


La importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación o transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por vía reglamentaria, de acuerdo con la finalidad de la importación. Este plazo no podrá exceder de un año.

Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.”


La importación temporal concede la permanencia de mercancías en territorio aduanero costarricense por un periodo determinado, con suspensión de pago de tributos, sin que dicha mercancía sea modificada. Una vez transcurrido ese plazo, la mercancía deberá ser importada definitivamente o reexportada.


Por su parte, el artículo 166 inciso i), de ese mismo cuerpo normativo, abre la posibilidad al Estado para que importe mercancías amparadas al régimen de importación temporal para el cumplimiento de sus fines, así:


Podrán importarse, temporalmente, las mercancías incluidas en forma indicativa en alguna de las siguientes categorías:

i) Estatales: Las que el Estado importe temporalmente para el cumplimiento de sus fines.”


El artículo 167 de la Ley General de Aduanas, N° 7557, indica que en el caso de mercancías ingresadas al país amparadas al régimen de importación temporal, bajo la categoría estatal, no deberán rendir la garantía impuesta por el legislador a fin de velar por los intereses fiscales y económicos del Estado. En este sentido, el artículo de comentario indica que:


Las importaciones temporales estarán sujetas a la presentación de garantía. Esta deberá calcularse según el monto de los tributos que pagarían las mercancías en el momento de aceptarse la declaración en el régimen.

Se podrá rendir garantía global conforme al porcentaje que fije el reglamento, calculado sobre el monto total de tributos aplicables en las importaciones enumeradas en el inciso g) del artículo anterior. No será obligatoria la presentación de garantía para las mercancías señaladas en los incisos c), d), f), h) e i) del artículo anterior.” (El subrayado no corresponde al original.)


En cuanto al plazo de las importaciones temporales realizadas al amparo de la categoría estatal, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, indica en su artículo 460 que:


La aduana autorizará la permanencia temporal de las mercancías de la categoría estatal hasta por un periodo de seis meses, prorrogable por un periodo igual hasta completar un año.

Las importaciones temporales contempladas en...

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