Criterio Nº 7117 (DFOE-SOC-0464) de Asamblea Legislativa, 21-05-2015

Fecha21 Mayo 2015
EmisorAsamblea Legislativa
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Sociales
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N.° 07117
21 de mayo, 2015
DFOE-SOC-0464
Señor
Lic. Marco William Quesada Bermúdez
Director
Departamento Secretaría del Directorio
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Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa en relación con
el proyecto de texto sustitutivo de expediente Nº 18.329, denominado “Ley
de fortalecimiento de la gestión de cobro de la Caja Costarricense del
Seguro Social y responsabilidad nacional con la Seguridad Social”
Se da respuesta al oficio referido en el asunto anterior, y sobre el particular se indica
lo siguiente:
Desde el punto de vista formal, se realizará una indicación muy sucinta de los
aspectos que se plantean como reformas a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
del Seguro Social, N.° 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas y luego se plantean
observaciones de cada propuesta de modificación por artículo, a los cuales se les agrega
un título para mejor ubicación y que no contiene el original revisado. Se hace la
observación de que se contó para este estudio con la coordinación y los aportes de la
División de Contratación Administrativa de esta Contraloría General en lo pertinente,
especialmente en lo relacionado con la propuesta de reforma del artículo 74.
ARTÍCULO 4 DEL PROYECTO DE LEY:
Se plantea las reformas de los artículos 20, 30, 31, 37, 38, 45, 47, 48, 49, 53, 55, 56,
y 74 y 74 bis de la Ley N.° 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas, los cuales se
valoran.
ARTÍCULO 20. SOBRE EL CUERPO DE INSPECTORES:
Como reformas relevantes se tiene que se adiciona a las facultades de la Dirección
del Departamento de Inspección de la CCSS para requerir información y acceder,
Superintendencia General de Entidades Financieras, así como a oficinas públicas y entes
públicos no estatales, para pedir certificación de la información contenida en las
declaraciones, los informes, balances y sus anexos sobre salarios, remuneraciones e
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Sociales
DFOE-SOC-0464 2 21 de mayo , 2015
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ingresos, pagados o recibidos por los trabajadores asalariados, independientes y
cualquier otro obligado por ley. Se elimina lo relativo a la declaración jurada que se les
podía pedir a los asegurados. Además, se podrá acceder en los mismos términos
mencionados a la información que se encuentre en poder de las entidades del Sistema
Bancario Nacional, lo que deberán justificar por escrito ante la autoridad judicial
competente, aplicándose para estos casos el procedimiento establecido en el artículo 106
mayo de 1971, y sus reformas. Se indica que toda la información referida en este artículo
tendrá carácter confidencial; su divulgación a terceros particulares o su mala utilización
serán consideradas como falta grave del funcionario responsable y acarrearán, en su
contra, las consecuencias administrativas, disciplinarias y judiciales que correspondan,
incluida su inmediata separación del cargo
Esa Unidad de inspectores ya existe, y lo que se plantea es una ampliación a sus
facultades.
Por otro lado, sobre la posibilidad de averiguar sobre depósitos de salarios en las
cuentas bancarias, es importante se analice si esa facultad implica alguna afectación a la
posible confidencialidad de información. En particular, se nota un trato diferenciado en la
propuesta de ley respecto al acceso de la información de las instituciones incluidas en el
párrafo primero de la norma y el Sistema Bancario que se ubica en el segundo párrafo. En
el primer caso incluso pueden los inspectores acceder a información de Tributación,
Superintendencia General de Entidades Financieras, así como a oficinas públicas y entes
públicos no estatales, pero en el caso del Sistema Bancario Nacional, se requiere de una
autorización judicial, sin que se encuentre explicación de tal diferencia.
Se considera oportuna la regulación sobre la atribución de responsabilidad en caso
de divulgación de información, pues debe existir un equilibrio entre el incremento de
funciones y la debida actuación que no afecte en forma indebida la confidencialidad de la
información de las personas.
ARTÍCULO 30. DEDUCCIÓN DE CUOTAS POR PARTE DE PATRONOS:
Se especifica que las cuotas a deducir son las obreros-patronales y que resutla
responsabilidad de los patronos, remitirlas a la CCSS. Se establece que el patrono que no
cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por
el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el
culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la
responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del
respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo. Se establece la obligación del
que subcontrate, de verificar que el subcontratista respectivo se encuentre al día en el
pago de las obligaciones con la Seguridad Social. Se incluyen varios párrafos relativos al
traspaso de hecho o de derecho, arrendamiento, cambio de razón social o sustitución

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