Criterios Contratación Administrativa

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XI. Junio-Diciembre, 2018. ISSN-221-3624
II. Criterios Contratación
Administrativa
2.1 Comités Cantonales de Deportes no
son personas jurídicas
Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación
son órganos adscritos a las municipalidades, que si
bien tienen personalidad jurídica instrumental, no los
convierte en una persona jurídica. Esto implica como
consecuencia que la municipalidad respectiva es la que
debe emitir el reglamento de funcionamiento de su
respectivo Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Resolución N° R-DCA-0239-2018 del 7 de marzo de 2018
2.2 Alcance de la personalidad jurídica
de los Comités Cantonales de
Deportes
La personalidad jurídica instrumental que ostentan
los Comités Cantonales de Deportes y Recreación los
habilita tanto para construir, administrar y mantener
las instalaciones deportivas de su propiedad o las
otorgadas en administración, como para desarrollar
planes, proyectos y programas deportivos y recreativos
cantonales. Debe advertirse que la norma no dispone
expresamente que dichos planes, proyectos y programas
deportivos y recreativos deban necesariamente
desarrollarse en las instalaciones deportivas de
propiedad de los comités cantonales o administradas
por éstos, sino que una interpretación lógica y acorde
con los f‌ines que persigue la creación de los comités
cantonales de deportes y recreación implican que el
desarrollo de dichas actividades pueda efectuarse en
un espacio distinto dentro del cantón, cuando así sea
requerido para cumplir de forma adecuada con los
objetivos def‌inidos en el plan, proyecto o programa que
se trate.
Of‌icio N° 05245-2018 del 16 de abril de 2018.
2.3 CGR subraya importancia de
subsanación de ofertas en
procedimientos de contratación
administrativa
El procedimiento de contratación es un medio o
instrumento y no un f‌in en sí mismo, razón por la
cual el legislador le otorga una relevancia particular
al principio de conservación de las ofertas, que deriva
directamente del principio de ef‌iciencia, para que de
esa forma, únicamente se excluyan las ofertas que
presenten vicios insubsanables. En sentido contrario,
siempre que se trate de un vicio subsanable se deberá
buscar su subsanación, teniendo claro que esa es la
posición que más benef‌icia la satisfacción del interés
público. Por ello, la posibilidad de subsanar no se agota
simplemente en una solicitud que abogue por un
cumplimiento formal de las disposiciones normativas.
Esto implica contemplar un plazo razonable para la
subsanación del vicio del que se trate y que una vez
resuelto, exista la posibilidad de procesar la información
que se subsana.
Resolución N° R-DCA-0323-2018 del 6 de abril de 2018.
2.4 
la subsanación en un procedimiento
de contratación administrativa
Para que la subsanación sea útil en los procedimientos
de contratación y no afecte negativamente la correcta
tramitación del procedimiento a través de una dilación
exacerbada en los tiempos del análisis de las ofertas,
se le debe dar una lectura ajustada a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, siempre dentro del
alcance del principio de ef‌iciencia.
Resolución N° R-DCA-0236-2018 del 6 de marzo de 2018.
2.5 Casos en los que puede aplicarse
contrataciones directas por escasa
cuantía y entrega según demanda
Toda contratación bajo la modalidad de entrega según
demanda, en principio es de cuantía inestimable,
correspondiendo promover una licitación pública. Sin

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