Crónica sobre la aplicación indebida de beneficios de Convención Colectiva a niveles gerenciales de una entidad pública (Resolución del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José No. 203-2012 de las 7:30 horas del 27 de enero de 2012).

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
por el sólo hecho de infringir el ordenamiento jurídico con su actuación dolosa o culposa. Es
decir, es suf‌iciente, como sucedió en este caso, que exista una infracción al ordenamiento
jurídico, y por ese único supuesto, puede el servidor ser sancionado, independientemente de
que haya provocado una lesión a la Hacienda Pública.
Con fundamento en el presupuesto referido y en los parámetros de proporcionalidad y
razonabilidad, el Tribunal procedió a realizar el análisis del acto f‌inal sancionatorio emitido
por la Contraloría General de la República, y lo estimó ajustado a Derecho.
c. Daños y perjuicios.
El hecho de que la sanción impuesta trascendió a los medios de comunicación y pudo afectar
la imagen del actor, es una conducta ajena a la conducta administrativa impugnada y a los
sujetos de derecho público demandados.
Elaborado por: MSc. Paula Serra Brenes, Fiscalizadora, División Jurídica de la Contraloría
General de la República.
Crónica sobre la aplicación indebida de benef‌icios de
Convención Colectiva a niveles gerenciales de una entidad
pública (Resolución del Juzgado Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José
No. 203-2012 de las 7:30 horas del 27 de enero de 2012)
En el año 2001 la Contraloría General de la República sustanció, un procedimiento
administrativo en contra de un grupo de funcionarios del nivel gerencial de una entidad
pública, que otorgaron y recibieron de manera indebida sendos benef‌icios establecidos en
una convención colectiva.
En este procedimiento administrativo y habiendo declarado la nulidad evidente del
otorgamiento de benef‌icios convencionales, la Contraloría General recomendó de manera
vinculante la destitución de dichos servidores y, además, dispuso la obligación de reintegrar
las sumas otorgadas irregularmente en perjuicio de la Hacienda Pública.
Ahora bien, en lo que ref‌iere puntualmente al tema disciplinario, materializado en la
recomendación vinculante de destitución de sus cargos, interesa mencionar que los servidores
respectivos decidieron interponer tres procesos judiciales –los cuales se tramitaron de manera
conjunta bajo la f‌igura de la acumulación de procesos- ante la jurisdicción contencioso-
administrativa, los cuales se incoaron y se tramitaron de conformidad con las disposiciones
de la –entonces vigente y hoy derogada- Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Esto último es importante de destacar, habida cuenta que el régimen procesal establecido en
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa disponía, que el proceso era

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