Crónica sobre la resolución N° 14-2014-I del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, de las 8:00 horas del 12 de marzo de 2014

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Crónicas
Crónica sobre la resolución N° 14-2014-I del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, Sección
Primera, de las 8:00 horas del 12 de marzo de 2014.
Mediante la resolución N° 14-2014-I del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y Civil de
Hacienda, Sección Primera, de las 8:00 horas del 12 de marzo de 2014, se declaró sin lugar
la demanda interpuesta por el actor, entonces Subgerente de la Junta de Protección Social,
que pretendía -en lo medular- la nulidad de la sanción de ocho días de suspensión que le
fuera impuesta por la Contraloría General de la República. Esta sentencia quedó f‌i rme al ser
rechazado de plano y por el fondo el recurso de casación interpuesto en su contra, según lo
determinó el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda,
mediante resolución número 00046-A-TC-2015 de las 10:10 horas del 30 de abril de 2015.
Los tres temas que se abarcaron fundamentalmente en esta sentencia fueron los siguientes:
República y excepción de caducidad.
Se estableció en esta sentencia, que el plazo de un año para que opere la caducidad de la
se empieza a contabilizar hasta que la discusión del acto administrativo en sede administrativa
se haya agotado, es decir, hasta que pase de ser un acto f‌i nal a uno def‌i nitivo. Esta condición
no se determina con la f‌i nalización de la fase recursiva -resolución de los recursos de
revocatoria y apelación- sino que también se debe tomar en cuenta, la gestión de revisión
que puede presentar la administración, al comunicársele la recomendación vinculante de
sanción y que está contemplada el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
Se destaca adicionalmente, que el Tribunal señaló que en el caso concreto se presentaron
actos que dejaron sin efecto el plazo de caducidad anual referido, a saber, la resolución que
acogió en forma provisional la solicitud de medida cautelar anticipada presentada por el
actor y mediante la que se ordenó la suspensión de la sanción impuesta, de modo que el
plazo anual de caducidad quedó sin efecto, hasta que aquel Tribunal rechazó dicha medida
cautelar.
República: Régimen sancionatorio.
En cuanto a este punto el Tribunal indica que el artículo es claro al establecer que un servidor
puede ser sancionado en tres supuestos: a) Cometer infracciones a las normas que integran
el ordenamiento de control y f‌i scalización contemplado en esa ley; b) Provocar con su actuar
una lesión a la Hacienda Pública; c) Cometer infracciones al ordenamiento de control y
f‌i scalización que provoquen lesiones a la Hacienda Pública. Señala el Tribunal que estos tres
supuestos son independientes entre sí, y al efecto se ref‌i ere al artículo 211 de la Ley General
de la Administración Pública, de conformidad con el cual un servidor puede ser sancionado

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