Crónica sobre sentencia de acción de inconstitucionalidad 12-009578-0007-CO

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Crónica sobre sentencia de acción de inconstitucionalidad
12-009578-0007-CO
Mediante la resolución Nº 015693-2013 de las 16:20 horas del 27 de noviembre de 2013,
dada a conocer recientemente, se declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad plateada
por el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP), cuyo objeto de impugnación fue
la supuesta inconstitucionalidad por omisión de los artículos 2 incisos 2 y 3, y 5 inciso 4 de
la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, y por
conexidad se pidió la anulación del “Contrato de concesión de obra pública con servicio
público para el diseño, f‌inanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de la
terminal de Contenedores de Moín”, alegando la necesaria aprobación por parte de la
Asamblea Legislativa en ese supuesto, con fundamento en los artículos 121.14 y 140. 19 de
Como primera consideración, aclara la Sala Constitucional que el objeto de la acción no es
determinar si el artículo 121.14 de la Constitución Política prohíbe que por concesión un
particular pueda explotar negocios jurídicos referidos a ferrocarriles, muelles y aeropuertos
nacionales, toda vez que la misma accionante admite esa posibilidad y solo objeta que la
ef‌icacia jurídica de tal tipo de concesión no esté condicionada a la aprobación legislativa.
En el desarrollo de la sentencia, la Sala hace un recuento sobre el tratamiento del tema en
votos anteriores. Así, indica que en la sentencia 3789-92 de las 12 horas del 27 de noviembre
de 1992, consideró que la concesión para ferrocarriles, muelles y aeropuertos se somete a
un procedimiento calif‌icado, que supone f‌inalmente la aprobación de la Asamblea Legislativa.
No obstante, indica que en la sentencia 6240-93 de las 14 horas del 26 de noviembre de
1993, se varía ese criterio. Señala la resolución que sea que se trate de contratos otorgados
por la Asamblea Legislativa directamente o de concesiones, se presupone la competencia de
la Asamblea Legislativa para f‌ijar en el caso concreto, o bien, regular en un ley general
“condiciones y estipulaciones” imperativas en la ejecución del contrato.
Asimismo, previendo lo difícil y complicado de acudir a la Asamblea Legislativa para aprobar
cada contrato de concesión individual, considera el Tribunal Constitucional que una de las
formas de aprobación es la emisión de una ley general regulatoria del proceso de contratación,
comúnmente conocida como “Ley Marco”. En las sentencias 2319-98 de las 17:51 horas del
31 de marzo de 1998 y 5651-2005 de las 14:41 horas del 11 de mayo de 2005 se reitera este
criterio.
En síntesis, la línea jurisprudencial ha sido considerar constitucional que mediante una Ley
General de Concesiones, la Asamblea Legislativa delega en el Poder Ejecutivo la suscripción
y aprobación def‌initiva de contratos administrativos, incluso aquellos que tuvieran por objeto
bienes públicos de especial importancia como los muelles.
Establecido lo anterior, la Sala entra al análisis del artículo 121.14 de la Constitución Política
y dice que en el primer párrafo indica el artículo que compete a la Asamblea Legislativa
trasladar el dominio de los bienes de la Nación a un tercero o afectarlos a usos públicos,
comunes o especiales, mientras continúen en su patrimonio. La Administración Pública solo

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