Crónica de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda N° 013-2016-VI-2015

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Crónicas
Crónica de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda N° 013-2016-VI-2015
En la resolución N° 013-2016-VI de las 14:00 horas del 28 de enero de 2015, el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (en lo sucesivo, el Tribunal) conoció y
resolvió un asunto de “puro derecho” interpuesto por un funcionario público del sector
municipal que, al enterarse que la Contraloría General de la República le abrió un
procedimiento administrativo disciplinario, cuestionó la validez de los artículos 7, 8, 9, 10, 11
y 40 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria
de la Contraloría General de la República (en adelante el Reglamento), estimando que dichos
numerales contrarían -presuntamente- lo dispuesto en los ordinales 11, 183 y 184 de la
Constitución Política; 6, 11, 59 y 60, 103, 215 y 282 inciso 4 de la Ley General de la
República (Ley N°7428 del 4 de noviembre de 1994).
Así las cosas, el objeto del proceso consistió en determinar si, a través de los artículos
reglamentarios cuestionados, se delegan competencias y se otorgan potestades de imperio
a un órgano interno de la Contraloría General mediante un instrumento normativo inferior a
la ley y, si tal accionar, implica -o no- un ejercicio ilegítimo de las potestades públicas, por
presumir el actor que el poder disciplinario y sancionador está reservado al Contralor (a) y/o
Subcontralor (a) General de la República únicamente y no a ninguno de los órganos que
conforman la Contraloría General.
Por su parte, la Contraloría General alegó -en lo medular- que al ser ella un órgano de rango
constitucional que tiene asignado el control superior de la Hacienda Pública, cuenta con las
potestades necesarias y suf‌icientes tanto para la instrucción de procedimientos administrativos,
como para dictar las sanciones correspondientes contra los funcionarios que lesionen el
ordenamiento de control y f‌iscalización. Además, se argumentó que la sumisión del
reglamento cuestionado a la Ley N° 7428 es absoluta, de ahí que no se han otorgado
potestades que exceden las contenidas en la ley. Finalmente, se aclaró que las normas
reprochadas de ilegales no disponen una supuesta delegación de funciones sino una
distribución de funciones, toda vez que las competencias son institucionales y por tal motivo,
la Contraloría General bien puede distribuir el ejercicio de sus funciones en los órganos
internos que estime adecuados para tal efecto.
Cabe mencionar, que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la
demanda incoada por el funcionario público. A modo de síntesis, el fundamento esgrimido
por ese órgano jurisdiccional giró en torno a dos ejes temáticos: la tipología de reglamentos
en el régimen nacional y, además, las potestades y competencias de la Contraloría General
con especial énfasis en la potestad de reglamentación interna.
En ese sentido el Tribunal inició ref‌iriéndose a los distintos tipos de reglamentos que han sido
reconocidos en la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante
las resoluciones N° 749-F-04 de las 9:30 horas del 10 de setiembre de 2004 y No. 100-F-S1-
2010 de las 09:35 horas del 26 de agosto de 2010, así como en los precedentes de la Sala
Constitucional N° 14286 de las 14:45 horas del 19 de octubre de 2005, N° 17599 de las

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