Daños Punitivos en el Arbitraje Comercial Internacional

AutorElia M. Naranjo Morelli
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica
Páginas25-42
25
V Edición, II Semestre 2016.
Daños Punitivos en el
Arbitraje Comercial Internacional
Elia M. Naranjo Morelli*
Resumen
: El presente artículo se enfoca en los laudos arbitrales que reconocen daños punitivos , y los problemas legales que esto
conlleva para las partes que deseen ejecutarlos en los países que utilizan el sistema de derecho continental, como Costa Rica. Se busca
determinar si un tribunal arbitral, aun estando legalmente autorizado para ello, debería no otorgar daños punitivos en los casos en que el
laudo pudiere infringir el orden público de la sede arbitral o de la jurisdicción donde se ejecutaría el mismo, y por tanto pudiere ser anulado.
Para ello, se analiza la jurisprudencia estadounidense y europea sobre el tema, así como el conflicto de leyes que debe tomar e n cuenta el
tribunal arbitral para emitir un laudo ejecutable.
Abstract:
This article focuses on the arbitral awards of punitive damages, and the legal issues it brings to the parties that wish to
execute them in civil law countries, such as Costa Rica. It seeks to determine if an arbitral tribunal, even when legally authorized to do
it, should not award punitive damages in those cases in which the award would infringe upon the public policy of the seat of the arbitration
or of the probable enforcement jurisdiction, and hence, be vacated. The article analyzes American and European precedent on the matter,
as well as the conflict of laws that should be taken into account by the arbitral tribunal in order to render an enforceable award.
*La autora es Licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica y es Máster en Leyes con énfasis en Derecho Comercial
Internacional por la Universidad de Nueva York. Actualmente se encuentra cursando un Máster en Administración de Empresas
en el Politécnico de Milán.
Fotografía recuperada de http://www.rugeelleondelatribudejuda.com/uploads/5/8/7/2/5872964/198100659.jpg
26
V Edición, II Semestre 2016.
El arbitraje internacional se ha convertido en el
principal método de resolución de conflictos entre
Estados, individuos y empresas en casi cualquier
aspecto del comercio y la inversión internacio-
nal.1 Es un sistema privado de adjudicación en el
que las partes sometidas al arbitraje han decidido
resolver sus disputas fuera de un sistema judicial.2
El objetivo de un arbitraje es obtener una decisión
vinculante y final, produciendo un laudo que sea
ejecutable en una corte. Los laudos arbitrales
pueden reconocer una gran variedad de reparacio-
nes, indemnizaciones o incluso sanciones por los
daños cometidos por el infractor, incluyendo:
compensación monetaria, daños punitivos y otras
penalidades, intereses y costas, entre otros. 3
El presente artículo se enfoca en los laudos arbi-
trales que reconocen daños punitivos y los proble-
mas legales que esto conlleva para las partes que
deseen ejecutarlos en los países que utilizan el lla-
mado sistema de derecho continental o civil law,
como Costa Rica.
Inicialmente, se analizará la jurisprudencia esta-
dounidense sobre el tema, la cual resulta de inte-
rés por tratarse de un país frecuentemente elegido
como sede de arbitrajes internacionales. Poste-
riormente, se examinará el conflicto de leyes que
1 NIGEL BLACKABY, CONSTANTINE PARTASIDES, ALAN
REDFERN Y MARTIN HUNTER, REDFERN AND HUNTER ON
INTERNATIONAL ARBITRATION 1 (5th ed. 2009).
el tribunal arbitral debe tomar en cuenta para de-
cidir, en primer lugar, si el reconocer daños puni-
tivos es una posibilidad bajo la ley sustantiva que
gobierna el contrato, y segundo, si la lex arbitri
les permite a los árbitros otorgar este tipo de da-
ños.
Con base en lo anterior, se busca determinar si el
tribunal arbitral debería no otorgar daños puniti-
vos en los casos en que el laudo pudiere infringir
el orden público de la sede arbitral o de la juris-
dicción donde se ejecutaría el mismo, y por tanto
ser anulado, aun cuando las leyes le autoricen a
hacerlo.
I. Daños Punitivos
Los daños en general son aquellos detrimentos,
perjuicios o menoscabos que por acción de otro se
reciben en la persona o en los bienes, y por los
cuales el afectado tiene derecho a recibir compen-
sación o indemnización. Por su parte, los daños
punitivos van más allá de la simple compensación
2 MARGARET L. MOSES, THE PRINCIPLES AND PRACTICE OF
INTERNATIONAL COMMERCIAL ARBITRATION 1 (Cambridge
University Press, 2008).
3 NIGEL BLACKABY, CONSTANTINE PARTASIDES, ALAN
REDFERN Y MARTIN HUNTER, supra 1, § 9.39.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR