Declara de interés público el 'Sistema de inspección no intrusiva'(SINI)', de 29 de Noviembre de 2022

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 43806 - H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y El MlNISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18), 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subíndice b), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 29 de la Ley General de Aduanas Nº 7557, así como la Ley No. 8881 de fecha 04 de noviembre de 2010 mediante la cual se aprobó la modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA IV) y su Protocolo de Enmienda, que se publicó en La Gaceta No. 236 del 6 de diciembre de 2010; Reglamento al CAUCA IV, Decreto Nº 42876-H-COMEX del 28 de enero de 2021 publicado en la Gaceta Nº49 del 11 de marzo del año 2021; la Ley Nº7557 del 20 de octubre de 1995, denominada "Ley General de Aduanas", publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, y el Decreto Ejecutivo Nº25270-H del 14 de junio de 1996, denominado "Reglamento a la Ley General de Aduanas", publicado en El Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº l23 del 28 de junio de 1996.

Considerando:

l. Que el Transitorio XL de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas Públicas establece que el Ministerio de Hacienda es el responsable de definir e implementar la solución tecnológica que permita la inspección no intrusiva del cien por ciento (100%) de las mercancías que correspondan tanto a exportaciones como importaciones por las fronteras terrestres, puertos y aeropuertos de todo el país.

  1. Que el artículo 6 inciso b) de la Ley General de Aduanas, establece entre los fines del régimen jurídico aduanero "Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior': por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

    lll. Que corresponde al Servicio Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional, así como, ejercer en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso, la permanencia y salida de mercancías objeto del comercio exterior.

  2. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas N º 7557, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, y le corresponde la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

  3. Que el artículo 130 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, dispone que las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones.

  4. Que el incremento del comercio internacional implica nuevos retos al ejercicio de las actividades de control, especialmente en materia de inspección de mercancías, los cuales requieren ser abordados con el uso de la mejor tecnología disponible.

  5. Que la iniciativa del Centro de Inspección Remoto (CIR) se enmarca dentro del Proyecto Sistema Inspección no intrusiva (SINI), y es desarrollada desde...

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