Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195 y la guía para su llenado, de 27 de Marzo de 2023

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0007-2023

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, A LAS OCHO HORAS Y CINCO MINUTOS

DE MARZO DE DEL VEINTISIETE DOS MIL VEINTITRES.

CONSIDERANDO

  1. Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Dirección General de Tributación, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. Que, el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales; y el numeral 128 del mismo cuerpo normativo, exige de los contribuyentes y responsables facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación de la Administración Tributaria, por lo que los obligados tributarios tienen el deber formal de brindarle a la Dirección General de Tributación toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.

  3. Que, el artículo 33 de Código Civil establece la existencia de las personas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico al señalar que la existencia de las mismas proviene de la ley o del convenio conforme a la ley. Conforme a su naturaleza jurídica, así serán los requisitos que deban de cumplirse para su constitución, inscripción y funcionamiento. Independientemente de su naturaleza, si ejercen o no una actividad económica, todas las personas jurídicas están sometidas al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales contempladas en el ordenamiento jurídico tributario según corresponda.

  4. Que, el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley n°7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, establece que son contribuyentes, "todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa" y que en el caso de las personas jurídicas inactivas, definidas en el inciso b) del párrafo tercero del artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo n°43198- H del 22 de julio del 2021, estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria solo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital. En este caso, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente.

V. Que, con fundamento en el numeral 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo n°38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas; la Dirección General de Tributación mediante resolución de alcance general n°DGT-R-075-2019 de las 08:05 horas del 12 de diciembre de 2019 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital n°286 a La Gaceta n°243 del 20 de diciembre de 2019, denominada "Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución n.º DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos," y sus reformas, estableció la obligación de las personas jurídicas inactivas de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), con el código de actividad económica "960113 -Personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense-;" utilizando la plataforma digital denominada "Administración Tributaria Virtual (ATV)". Asimismo, instauró el deber de declarar la información de sus activos, pasivos y capital social, mediante el formulario simplificado D-101, en concordancia con lo que señala el párrafo segundo del inciso a) del artículo 2 en relación con el artículo 20, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Que, mediante la resolución n°DGT-R-21-2022 de las 08:15 horas del 4 de agosto del 2022, publicada en La Gaceta n°153 del 12 de agosto de 2022, se prorrogó al 15 de noviembre del 2022, el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas, debido a dudas en relación con el uso correcto del formulario simplificado D-101.

VII. Que, en consideración a que la mayoría de las personas jurídicas inactivas inscritas ante la Dirección General de Tributación (aproximadamente el sesenta y ocho por ciento) no han presentado aún su declaración informativa mediante el formulario simplificado D-101, las autoridades del Ministerio de Hacienda determinaron implementar un formulario específico para las personas jurídicas inactivas, que simplifique el llenado para la presentación de la declaración informativa de estos contribuyentes, para lo cual, se emitió la resolución n°DGT-R-033-2022 de las 08:05 horas del 27 de octubre del 2022, publicada en La Gaceta n°214 del 9 de noviembre del 2022, la cual, prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones informativas para el día 30 de abril del año 2023 y así evitar que estos obligados tributarios incurran en la infracción por incumplimiento en el suministro de la información.

VIII. Que, por certeza y seguridad jurídica, se debe dejar sin efecto la resolución n°DGT-R-075-2019 de cita y sus modificaciones, para establecer mediante la presente Resolución, el formulario de la declaración denominado "Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195" y la guía para su llenado, así como aclarar cuáles de ellas deben cumplir con este deber formal y el tipo de información que debe de consignarse.

IX. Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo n°37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se aclara que la presente resolución no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, toda vez, que esta resolución hace referencia a las obligaciones formales de las personas jurídicas inactivas, establecidas en los numerales 103 y 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, por lo que la misma no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que la presente resolución se promulga para efectos aclaratorios, a fin de orientar a los responsables de las personas jurídicas inactivas inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación, en el llenado del formulario específico (D.195) regulado en esta Resolución, para que cumplan con el deber formal de presentar la declaración informativa del impuesto sobre las utilidades, conforme con los numerales 2 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley n°7092 del 19 de mayo de 1988 y su reformas.

X. Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección "Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en Las Gacetas n°16 del 30 de...

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