Decreto Legislativo Nº 10369. Reforma de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993 y reforma de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993 Y REFORMA DE LA LEY 9481, CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA, DE 13 DE SETIEMBRE DE 2017

ARTÍCULO 1 Se reforma el artículo 101 bis de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993

El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 101 Bis

Para ser jueza o juez del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada y juez o jueza tramitadora del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:

1) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2) Tener al menos treinta años de edad.

3) Poseer el título de abogado o abogada, legalmente reconocido en el país.

4) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de cinco años y estar elegible en el escalafón correspondiente.

5) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad en el Poder Judicial.

6) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella, o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión Humana.

Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces de la misma categoría.

Para ser jueza o juez del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:

1) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2) Tener al menos treinta y cinco años de edad.

3) Poseer el título de abogado o abogada legalmente reconocido en el país.

4) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de seis años y estar elegible en el escalafón correspondiente.

5) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad en el Poder Judicial.

6) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella, o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión Humana.

Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Tribunal Penal o del Tribunal de Apelación de Sentencia, según cada caso.

En la jurisdicción especializada corresponde al Consejo Superior del Poder Judicial designar a los jueces y las juezas del Juzgado Penal, y a los jueces y las juezas tramitadores, y a la...

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