Decreto Nº 39222-H

Fecha de publicación25 Septiembre 2015
Número de registroIN2015061640
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227, de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada, “Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Considerando:

1º—Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta número 96 del 19 de mayo de 1988, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario), establecidos en los artículos 33 y 34 del Título II de la citada ley.

2°—Que tales reajustes deben ser efectuados, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

3º—Que los artículos 19 y 21 de la Ley número 8114, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 38692-H del 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta número 223 del 19 de noviembre de 2014, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, referido en el Título II de la citada ley número 7092.

5º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2014 (100,224) y agosto del 2015 (99,484), de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales, del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto...

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