Decreto Nº 41425-H

Fecha de publicación31 Diciembre 2018
Número de registroIN2018299582
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)de la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley número 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley número 7447 del 3 de noviembre de 1994; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley número 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley número 9518 del 25 de enero del 2018; el Acuerdo de París, Ley número 9405 del 4 de octubre de 2016; el Decreto Ejecutivo número 39945 del 06 de octubre de 2016, denominado Ratificación de la República de Costa Rica al Acuerdo de Paris.

Considerando:

I.—Que el Estado Costarricense ha asumido una serie de compromisos de carácter internacional en materia ambiental, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50 de la Constitución Política, de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los costarricenses.

II.—Que es obligación del Estado Costarricense preservar la salud humana y el ambiente, como valores superiores a otros de naturaleza económica.

III.—Que el Estado de Costa Rica signatario del Acuerdo de París, aprobado mediante la Ley número 9405 del 4 de octubre de 2016 y ratificado por medio del Decreto Ejecutivo número 39945, relativo al cambio climático. A través de este instrumento nuestro país ha establecido metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, por medio de la Contribución Prevista Nacionalmente Determinada (o Contribución Nacional), definiendo su compromiso en acciones climáticas al año 2030, en el cual se establecen como opciones de mitigación los esfuerzos de reducción de emisiones, entre los cuales se encuentra la descarbonización del suministro de energía (electricidad, biocombustibles) y la sustitución de combustibles para uso final (edificios, transporte, industria), entre otros.

IV.—Que en el marco de la Contribución Prevista Nacionalmente Determinada, y específicamente en relación al transporte, las acciones para la sustitución de combustibles fósiles están dirigidas a la electrificación del transporte. Es por ello, que Costa Rica promulgó la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley número 9518 del 25 de enero del 2018, que establece las exoneraciones, incentivos y políticas públicas para incentivar el transporte eléctrico, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado costarricense.

V.—Que el vehículo híbrido utiliza una combinación de motor eléctrico y de combustión interna, que provoca en ciertos...

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