Decreto Nº 41550-MOPT

Fecha de publicación01 Marzo 2019
Número de registroIN2019322210
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001; la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Nº 9329 del 15 de octubre del 2015 y el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H del 15 de febrero del 2013 “Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias”.

Considerando:

1º—Que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria y sus reformas, de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un 22,25% se destinará a las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, suma que les será girada de acuerdo con los siguientes parámetros: el cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial cantonal de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); el treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el quince por ciento (15%) restante, será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

2º—Que en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2017, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT del 12 de diciembre del 2016 “Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 8114Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

3º—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT, Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, regula lo atinente a la estimación de los montos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá transferir a las municipalidades, provenientes del impuesto único sobre los combustibles.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H del 17 de diciembre del 2012...

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