Decreto Nº 43937 - Decreto No D43937 – IN2023726509

Fecha de publicación16 Marzo 2023
Número de registroD43937 – IN2023726509
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43937-MP-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LAS MINISTRAS DE HACIENDA

Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2 párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; el artículo 4 de la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998; el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008; los artículos 5, 6, 49, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 474 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270 del 14 de junio de 1996; el Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión, Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016; y

Considerando:

I.—Que a partir del Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC, denominado Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión, el Poder Ejecutivo promovió el establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión para procurar la centralización, agilización y simplificación de los trámites que las empresas deben realizar para instalarse, operar y funcionar formalmente en Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública, así como la implementación de los mecanismos necesarios para que los trámites requeridos para tal cometido, se realicen a través de medios electrónicos compatibles.

II.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Aduanas, el régimen jurídico aduanero debe interpretarse de forma que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de los fines del ordenamiento jurídico-aduanero.

III.—Que el inciso b) del artículo 6 de la Ley General de Aduanas, dispone que el régimen aduanero tiene, entre sus fines, la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior.

IV.—Que el artículo 4 de la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998 establece que “el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de los usuarios del servicio”.

V.—Que mediante la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, se adiciona un artículo 1 bis a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y se reforman los artículos 2, 3, 15, 16 bis, 17 inciso c) y último párrafo, 18 último párrafo, 21 ter incisos h), i) y 22 primer párrafo de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

VI.—Que como parte de los aspectos reformados y adicionados por la Ley indicada en el considerando anterior, se incluyeron tres nuevas categorías de actividades que pueden operar bajo el Régimen de Zonas Francas; ello con el objetivo de fomentar las inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, a saber: a) empresas de centros servicios de salud humana, b) empresas proveedoras de insumos localizadas fuera de la GAM, y c) empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura.

VII.—Que, en virtud de lo anterior, es necesario actualizar el documento denominado “Guía de inspección de las instalaciones de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas”, que está contenido en el “Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera”, Decreto Ejecutivo N° 42813-MP-H-COMEX del 12 de diciembre del 2021.

VIII.—Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los administrados, que: “procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAbIica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio”.

IX.—Que de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4 y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación dentro del proceso de emisión de nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los administrados. La consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 28 de octubre de 2022 y se dieron diez (10) hábiles para tales efectos. Durante el periodo de consulta pública no se recibieron observaciones de los administrados.

X.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, cuyo resultado fue negativo, por no contener trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó su conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento.

XI.—Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Decreto Ejecutivo N° 42813-MP-H-COMEX del 12 de diciembre del 2021, tal y como se estipula de seguido. Por tanto;

Decretan:

Reformas al Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera y al Anexo único denominado “Guía de Inspección de Instalaciones de Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas Condiciones Evaluadas durante la Inspección de Instalaciones”

Artículo 1ºModifíquese el artículo 9 del Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de otorgamiento del régimen de zonas francas y el proceso de otorgamiento del auxiliar de la función pública aduanera, Decreto Ejecutivo N° 42813-MP-H-COMEX del 12 de diciembre del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9. Duración. La duración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas descrito en el presente capítulo es de once (11) días hábiles como máximo, término que comprende la tramitación ante PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, el Departamento de Leyes y Decretos, así como el Despacho del Presidente de la República.

La duración del proceso de otorgamiento de la condición del AFPA será de un día como plazo máximo, en los términos previstos en el artículo 14 del presente reglamento

Artículo 2ºModifíquese el Anexo único denominado “Guía de inspección de instalaciones de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, Condiciones Evaluadas durante la Inspección de Instalaciones”, del Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de otorgamiento del régimen de zonas francas y el proceso de otorgamiento del auxiliar de la función pública aduanera, Decreto Ejecutivo N° 42813-MP-H-COMEX del 12 de diciembre del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“GUÍA DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES
DE EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN
DE ZONAS FRANCAS CONDICIONES EVALUADAS DURANTE LA INSPECCI
ÓN DE INSTALACIONES ABREVIACIONES Y DEFINICIONES

LRZF: Ley del Régimen de Zonas Francas

RLRZF: Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas

Aduana de Control: respecto de los Auxiliares, aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el Auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la operación aduanera.

Autoridad Aduanera: el funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

Ubicación: punto o puntos geográficos donde se localizan instalaciones autorizadas por la Dirección General de Aduanas para recibir, manipular, procesar, almacenar, conservar y custodiar mercancías sujetas a control...

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