Decreto Nº 43941 - Decreto No D43941 - IN2023726516

Fecha de publicación16 Marzo 2023
Número de registroD43941 - IN2023726516
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43941-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP

-MEIC-MICITT-MOPT-MIVAH-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA A.Í.

DE COMERCIO EXTERIOR, LA MINISTRA A.Í. DE HACIENDA, EL MINISTRO A.Í. DE SALUD, EL MINISTRO A.Í. DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2° incisos g), h) e i) y 8° inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 4° inciso 1) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos del 1° al 14 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1° y 2° incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990; los artículos 176 y 177 de la Ley de Aguas, Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942; el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 29, 32, 35 inciso e) y 48 inciso f) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; los artículos 1°, 2°, 5° y 6° de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006; los artículos 2° incisos d), e) y f), 4° y 5° incisos c), g), o) y q) de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de mayo de 1997; los artículos 5° a 8, 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009; los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; el artículo 39 la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto de 2008; los artículos que van del 1° al 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; los artículos que van del 1° al 9° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley que crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982; y

Considerando:

I.—Que el inciso l) del artículo 4° de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, establece que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica está facultada para “administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio nacional…”.

II.—Que, reconociendo la importancia de las ventanillas únicas como un mecanismo efectivo para elevar la productividad y la competitividad de un país en términos de comercio exterior, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión, mediante el Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 19 de abril del 2018.

III.—Que según el artículo 5° del Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión, la coordinación del Sistema de Ventanilla Única de Inversión se lleva a cabo por medio de un Consejo Director, el cual, tiene como objetivo general la creación de las condiciones de análisis y discusión de los problemas relacionados con el funcionamiento e implementación de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión, que permita proponer a las autoridades gubernamentales competentes, soluciones rápidas y efectivas a problemas que afectan principalmente la atracción de la inversión extranjera directa, con miras a lograr un proceso de instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica que sea ágil, eficiente y competitivo, basado en una administración adecuada y oportuna, en todas las entidades públicas y privadas del país relacionadas con la materia, así como la eliminación de los obstáculos que inciden negativamente en el mismo.

IV.—Que el Consejo Director del Sistema de Ventanilla Única de Inversión ha estimado necesario la inclusión de otros actores dentro del Consejo Director y que se consideran relevantes para fortalecer las iniciativas que se generen en el seno del citado Consejo; así como modificar la periodicidad de las sesiones del Consejo, recomendación que es acogida por el Poder Ejecutivo.

V.—Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los administrados, que: “procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio”.

VI.—Que de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4° y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación dentro del proceso de emisión de nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los administrados. La consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 28 de octubre de 2022 y se dieron diez (10) hábiles para tales efectos. Las observaciones de los administrados fueron debidamente atendidas.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio” y su resultado fue negativo debido a que la propuesta no crea ni modifica trámites, requisitos ni procedimientos para el administrado.

VIII.—Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre del 2016,...

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