Decreto Nº 44137-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso I) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de Administración Pública", la Ley Nº 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", la Ley Nº 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominada "Reducción del Impuesto Único al Gas LPG", contenido en el artículo 1 de la Ley Nº 8114, "Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria" y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

  2. Que el artículo 3 de la Ley número 8114 de cita, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestral mente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

  3. Que mediante el artículo único de Ley número 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominada "Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria", publicada en el Alcance A, a La Gaceta número 2 de fecha 6 de enero de 2022, se establece en ₡24,00 el monto del impuesto único por tipo de combustible para el litro LPG, monto vigente según su transitorio por los siguientes seis años contados a partir de la vigencia de dicha Ley (del 06 de enero de 2022 al 06 de enero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR