Decreto Nº 44413 - N° 44413-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA A.I.

Fecha de publicación09 Abril 2024
Número de registroD44413 - IN2024854556
EmisorPoder Ejecutivo

N° 44413-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA A.I.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública, la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Considerando:

1ºQue el artículo 9° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2ºQue el mencionado artículo 9°, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3ºQue el artículo 11 de la Ley N° 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4ºQue en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5ºQue en el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H, denominado Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicado en La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 44327-H del 18 de diciembre de 2023, publicado en el Alcance N° 257 a La Gaceta N° 237 del 21 de diciembre de 2023, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 8114 citada, a partir del 01 de enero del 2024.

7ºQue los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de noviembre de 2023 y febrero de 2024 corresponden a 109,458 y 109,411 respectivamente, generándose una variación de menos cero coma cero cuatro por ciento (-0,04 %).

8ºQue, por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de abril de 2024; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2024, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de marzo de 2024, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

9ºQue mediante resolución N° DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

10.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1ºActualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de menos cero coma cero cuatro por ciento (-0,04%), según se detalla a continuación:

Tipo de Producto

Impuesto en colones

por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas.

21,08

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua).

15,64

Agua (envases de 18 litros o más).

7,29

Impuesto por gramo de jabón de tocador.

0,267

Artículo 2ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 44327-H del 18 de diciembre de 2023, publicado en el Alcance N° 257 a La Gaceta N° 237 del 21 de diciembre de 2023, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir del 01 de abril de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los 08 días del mes de marzo de 2024.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Hacienda a. í., Priscilla Zamora Arias.—1 vez.—O. C. N° 4600084203.—Solicitud N° 607957.—( D44413 - IN2024854556).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR