Decreto No. 39662-MINAE-MOPT

Fecha de publicación20 Mayo 2016
Número de registro39662-MINAE-MOPT
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 - MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, contempla para el Sector 5.12 “Transporte e Infraestructura”, que una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República, está relacionada con la construcción de obras que faciliten el tránsito, así como optimizar la conectividad y seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en el país, para así contribuir con el desarrollo económico.

II.—Que la Ruta Nacional Nº 147, es una vía urbana congestionada con baja redundancia, debido a que es una de las pocas carreteras que atraviesa el Rio Virilla en la zona oeste del Área Metropolitana de San José, comunicando la zona noroeste (Heredia, Alajuela, San Rafael de Alajuela, Belén) con la suroeste (Escazú, Santa Ana y Ciudad Colón).

III.—Que debido a las condiciones impuestas principalmente en los puentes sobre los ríos Corrogres y Virilla, el tránsito vehicular está muy cerca de su capacidad máxima en horas “pico”, situación que podría generar un estancamiento en el desarrollo de la zona, ello sin contar con los problemas e inconvenientes característicos que de forma directa, genera el congestionamiento vial en los usuarios.

IV.—Que la zona de Lindora, en el distrito de Pozos de Santa Ana, ha tenido un gran desarrollo comercial y aloja gran cantidad de oficinas; por tal razón constituye un punto para atracción de viajes de trabajo. Además el sector de Belén y San Rafael de Alajuela tiene una actividad industrial importante, que genera un tránsito considerable de vehículos pesados, el cual requiere ser canalizado hacia la Ruta Nacional Nº 27.

V.—Que a efectos de lograr los objetivos supra citados, el Consejo Nacional de Vialidad incluyó dentro de su planificación, la ejecución del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional Nº 147, Sección Río Corrogres — Ruta Nacional Nº 122”, el cual comprende cuatro componentes divididos en dos etapas:

Primera Etapa:

a) Ampliación a 5 carriles en 2,2 km del corredor principal de la Ruta Nacional Nº 147, el cual actualmente posee tres carriles; las labores de ampliación inician en el puente sobre el Río Corrogres, ubicado a 200 metros al norte de intercambio con la Ruta Nacional Nº 27, hasta el acceso sur por el puente sobre el Río Virilla. Se...

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