Decreto No. 40731-H

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de registro40731-H
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 30 de octubre de 1992 y sus reformas; la Ley N° 7575, Ley Forestal de 13 de febrero de 1996 y sus reformas; la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley N° 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales de 24 de agosto de 1977 y sus reformas; la Ley N° 5417, Ley de Emisión de Monedas Conmemorativas sobre Conservación de la Naturaleza de 14 de noviembre de 1973 y su reforma; la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 39613-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el ario 2017, de 3 de marzo de 2016 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998 y sus reformas, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica, de manera que la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos.

II.—Que mediante el oficio identificado como DM-890-2017 del 19 de setiembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Energía, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo del SINAC para el año 2017, en un monto de ¢1.202.864.448,00 (un...

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