Decreto No. 41222-MGP

Fecha de publicación21 Agosto 2018
Número de registroIN2018267038
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3)(20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725,de 10 de marzo de 1982,,reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000;leglamento a la Ley N° 6725 Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre de 2015 y al Acuerdo 018-161-2018 de la sesión ordinaria N° 161, celebrada el 19 de junio de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Puriscal, provincia de San José. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Puriscal, Provincia de San José, el 24 de julio de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación-y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6°—Rige el día 24 de julio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil...

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