Decreto No. 41222-MGP

Fecha de publicación21 Agosto 2018
Número de registroIN2018267174
EmisorPoder Ejecutivo

CONSULTA PÚBLICA

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes somete a conocimiento el Decreto Ejecutivo “Requisitos a presentar por los gobiernos locales para gestionar la transferencia de recursos provenientes de la Ley N° 8114”. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga a los gobiernos locales un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguientes a la publicación de este aviso, para que hagan llegar sus observaciones a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, ubicada en la Sede Central del MOPT, en Plaza Víquez, costado sur del Liceo de Costa Rica.

Rodolfo Méndez Mata

MINISTRO

DECRETO EJECUTIVO N° _____– MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N° 8114 del 4 de julio del 2001 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre del 2015; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 37485-H del 15 de febrero del 2013 “Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias”

Considerando:

1º—Que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria y sus reformas, de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un 22,25% se destinará a las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, suma que les será girada de acuerdo con los siguientes parámetros: el cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial cantonal de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); el treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica y el quince por ciento (15%) restante, será distribuido en partes...

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