Decreto No. 41759-MJP

Fecha de publicación20 Junio 2019
Número de registro41759-MJP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 294964, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación del Hogar Jesús, María y José Pavas, cédula de persona jurídica 3-002-277410, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 9 de octubre del 2000, expediente 12614, al tomo 475, asiento 14941.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “a) Como guardería y comedor la asociación promoverá espacio de encuentro para la autopercepción de los niños y niñas y adolescentes menores y su reconocimiento como personas, sus derechos y deberes presentes en su realidad particular, familiar, escolar y de barrio; b) Posibilitar una estructura permanente para que los niños, niñas y adolescentes puedan encontrarse, protegerse y superar los temores que supone la vida en la calle, así como fortalecer sus expectativas; c) Ofrecer a los niños, niñas y adolescentes todo el apoyo necesario para ejecutar las distintas actividades formativas y recreativas que se programen; d) Ofrecer capacitación técnica a los niños, niñas y adolescentes menores para estimular el desarrollo de sus capacidades, habilidades y talentos, así como el conocimiento de sus limitaciones.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense.

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN DEL HOGAR JESÚS,

MARÍA Y JOSÉ PAVAS

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación del Hogar Jesús, María y José Pavas, cédula jurídica 3-002-277410.

Artículo 2°—Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR