Decreto No. 41759-MJP
Fecha de publicación | 20 Junio 2019 |
Número de registro | 41759-MJP |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 294964, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación del Hogar Jesús, María y José Pavas, cédula de persona jurídica N° 3-002-277410, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 9 de octubre del 2000, expediente 12614, al tomo 475, asiento 14941.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “a) Como guardería y comedor la asociación promoverá espacio de encuentro para la autopercepción de los niños y niñas y adolescentes menores y su reconocimiento como personas, sus derechos y deberes presentes en su realidad particular, familiar, escolar y de barrio; b) Posibilitar una estructura permanente para que los niños, niñas y adolescentes puedan encontrarse, protegerse y superar los temores que supone la vida en la calle, así como fortalecer sus expectativas; c) Ofrecer a los niños, niñas y adolescentes todo el apoyo necesario para ejecutar las distintas actividades formativas y recreativas que se programen; d) Ofrecer capacitación técnica a los niños, niñas y adolescentes menores para estimular el desarrollo de sus capacidades, habilidades y talentos, así como el conocimiento de sus limitaciones.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense.
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN DEL HOGAR JESÚS,
MARÍA Y JOSÉ PAVAS
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación del Hogar Jesús, María y José Pavas, cédula jurídica N° 3-002-277410.
Artículo 2°—Es...
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