Decreto No. 41815-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

Fecha de publicación05 Julio 2019
Número de registro41815-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE SALUD,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, Incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 29 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en las siguientes normas: Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de las Aves Acuáticas (Convención Ramsar), suscrita el 2 de febrero de 1971, Ley 7224 de 2 de abril de 1991; artículo 3, en relación con los planes estratégicos; Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino y su Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983, Ley 7227 de 22 de abril de 1991, artículo 12; -Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus anexos, suscrita en New York el 9 de mayo de 1992, Ley 7414 de 13 de junio de 1994, artículo 4 inciso f); Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexos I y II, suscrita en Río de Janeiro, Brasil, el 13 de junio de 1992, Ley N” 7416 de 30 de junio de 1994, artículo 14 inciso a); Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, suscrito en Managua el 5 de junio de 1992, Ley 7433 de 14 de setiembre de 1994, artículo 30; Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, Ley 7906 de 24 de setiembre de 1999, artículo VIII inciso b); Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales y sus reformas, Ley 6048 del 17 de agosto de 1977; Código de Minería, Ley 6797 del 4 de octubre de 1982, publicada en La Gaceta 230 del 3 de diciembre de 1984 y su reforma Ley 8246 del 24 de abril del 2002; Ley que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, Ley 7200 de 28 de setiembre de 1990; Ley de Conservación y Vida Silvestre y sus reformas, Ley 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas; Ley de Hidrocarburos y sus reformas, Ley 7399 de 3 de mayo de 1994; Ley de la Contratación Administrativa, Ley 7494 de 2 de mayo de 1995; Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 de 4 de octubre de 1995; Ley Forestal y sus reformas, Ley 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593 del 9 de agosto de 1996; Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, Ley 7744 del 19 de diciembre de 1997; Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público y sus reformas, Ley 7762 de 14 de abril de 1998; Ley de Biodiversidad, Ley 7788 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley N” 7779 de 30 de abril de 1998; Ley Nacional de Emergencias, Ley 7914 de 28 de setiembre de 1999; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, 8220 de 4 de marzo de 2002; Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262 de 2 de mayo del 2002; Ley del Sistema Nacional para ¡a Calidad, Ley 8279 de 2 de mayo del 2002; Ley General de Control Interno, Ley 8292 de 31 de julio del 2002; y

Considerando:

I.—Que mediante Decreto 41213-MINAE del 10 de julio de 2018, “Creación de la Comisión para la atención y transformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)” se crea la Comisión para la Atención y Transformación de la SETENA con el objetivo de promover la transformación de la Secretaría, mediante diferentes medidas y acciones dirigidas a dinamizar los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, que afectan directamente la economía nacional. A

II.—Que en el acta sétima del 17 de enero de 2019, de la Comisión para la Atención y Transformación de la SETENA, el acuerdo dos del punto segundo expresamente indica “Solicitar al Ministro de Ambiente y Energía realizar una modificación reglamentaria que explícitamente autorice a la SETENA a recuperar la gestión de los permisos de Categoría C (Bajo Impacto Ambiental Potencial) como una operación de Registro de la Obra, Actividad o Proyecto y que, de acuerdo con el decreto vigente, obligue y posibilite a la administración a resolver este proceso en 10 días hábiles.

III.—Que se requiere contar con mecanismos que agilicen la gestión sin menoscabar el fin primordial de la institución, en aras de armonizar los procesos productivos con el ambiente.

IV.—Que se requiere implementar las herramientas que permitan migrar a una plataforma digital de servicios dentro de SETENA que permita una trazabilidad de los procesos en aras de cumplir con los principios de transparencia y publicidad institucional.

V.—Que en cumplimiento de la recomendación de la Comisión para la Atención y Transformación de la SETENA se procede a realizar los cambios reglamentarios necesarios orientados a cumplir con esa recomendación.

VI.—Que la. presente reforma busca agilizar los trámites en SETENA y promover el uso de mecanismos como la declaración jurada y firma digital, en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 41795-MP- MEIC del 19 de junio de 2019.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045- MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este Instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 1, INCISOS 42) Y 50)

DEL ARTÍCULO 3, EL APARTADO SEGUNDO

DEL ARTÍCULO 9, Y LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14,

15, 30 BIS, EL INCISO 4) DEL ARTÍCULOS 45, 46

Y 46 BIS, Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS

AL DECRETO EJECUTIVO 31849-MINAE-S-

MOPT-MAG-MEIC DEL 24 DE MAYO DE 2004,

REGLAMENTO GENERAL SOBRE LOS

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

DE IMPACTO AMBIENTAL”

Artículo 1º—Refórmense el artículo 1, los incisos 42) y 50) del artículo 3, el apartado segundo del artículo 9, y los artículos 12, 13, 14, 15, 30 bis, el Inciso 4) del artículo 45, 46 y 46 bis, del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, para que en adelante se lea:

“Artículo 1º—Objetivo y alcance. El presente reglamento tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la viabilidad (licencia) ambiental y los registros (permiso) ambientales de las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaciones.

(…)

42. Gestión ambiental de actividad, obra o proyecto: comprende la apertura de una etapa de inicio de actividades, obras o proyectos, materializada por la existencia de una garantía ambiental, el nombramiento de un responsable ambiental del proyecto y el registro en la bitácora ambiental digital. Se deberá mantener un registro de los eventuales cambios de significancia ambiental que puedan suceder en el Área del Proyecto.

(...)

50. Inicio de Actividades: Se refiere a la apertura de la etapa de gestión ambiental de una nueva actividad, obra o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR