Decreto No. 42047-MGP

Fecha de publicación11 Febrero 2020
Número de registro42047-MGP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427 del 07 de setiembre del 2015, y el Acuerdo 9, de la sesión ordinaria 181-2019, celebrada el 31 de octubre del 2019, por la Municipalidad de Tarrazú, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Tarrazú, Provincia de San José, el 13 de enero del 2020, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine, con base en el artículo, 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6°—Rige el día 13 de enero del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:30 horas del día 06 de noviembre del 2019.

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