Decreto Nº 42092 - Decreto No D42092 - IN2019418162

Fecha de publicación20 Diciembre 2019
Número de registroD42092 - IN2019418162
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42092-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, No. 8114 del 9 de julio del 2001 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que en La Gaceta N° 218 del 23 de noviembre del 2018, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 41271-MOPT del 9 de agosto del 2018, mediante el cual se dispuso que serán de observancia obligatoria para las instituciones que conforman el Sector Transporte e Infraestructura, los Manuales aprobados por el Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAN).

2º—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 41271-MOPT enuncia el listado de Manuales aprobados por COMITRAN, en el marco del Sistema de Integración Económica, que se insertan en el ordenamiento jurídico costarricense y se detalla el número de Resolución de dicho Consejo, mediante el cual fueron aprobados.

3º—Que la emisión del Decreto Ejecutivo N° 41271-MOPT resulta congruente con lo señalado por la Procuraduría General de la República en los dictámenes N° C-150-2017 del 27 de junio del 2017 y C-176-2017 del 21 de julio del 2017, según los cuales, si bien los Manuales aprobados por COMITRAN constituyen actos que emanan de una Comisión creada por el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Guatemala) Protocolo de Guatemala, esa Comisión no tiene poder normativo de acuerdo con nuestra Constitución Política, por lo que la forma de integrarlo al ordenamiento nacional es a través de un Decreto Ejecutivo, lo cual determina el rango que deben tener dentro de la escala normativa de las fuentes del derecho; es decir tienen el rango normativo de un decreto del Poder Ejecutivo.

4º—Que según lo dispuesto en el numeral 6 inciso e) de la Ley N° 8114, corresponde a la Universidad de Costa Rica, por intermedio de LanammeUCR, la “Actualización del Manual de Especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años”; lo cual conlleva la aplicación de tales Manuales en Costa Rica, a fin de cumplir los objetivos que señala dicha norma de “lograr la eficiencia en la inversión pública”.

5º—Que resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 41271-MOPT, a fin de establecer el deber de las instituciones competentes de definir cuál o cuáles de los Manuales aprobado por COMITRAN aplican en cada Proyecto, según su naturaleza y particularidades; ejercicio en el cual se debe valorar la existencia de Manuales oficializados con sustento en el numeral 6 inciso e) de la Ley N° 8114, para no generar eventuales roces de normas técnicas, tomando en consideración el deber de aplicar de forma prioritaria los generados con sustento en el citado numeral, a fin de cumplir los objetivos definidos en dicha norma de rango legal. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO

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