Delega en la Dirección de Fiscalización para que ejecute la función de analizar, diligenciar y firmar los asuntos en los cuales proceda el envío del expediente al Ministerio Público por fraude a la Hacienda Pública, de 13 de Febrero de 2018

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución DGT-R-009-2018.-San José, a las ocho horas del trece de febrero de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009, se emitió el "Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación", según el cual, al amparo de su artículo 6 se faculta a esta Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de esta Dirección.

III.-Que el Decreto Ejecutivo N° 37065 del 10 de abril del 2012, reformando los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Número No. 35688-H citado, creó la Subdirección adscrita a la Dirección de Fiscalización, especializada en la investigación y reposición del Fraude Tributario, misma que tiene como funciones:

(.) a. Efectuar los análisis y estudios necesarios para identificar tanto sectores como formas de operación del fraude tributario, proponiendo las acciones que se entiendan necesarias para su represión efectiva. b. Desarrollar métodos, protocolos, y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones fiscalizadoras, que permitan detectar y combatir, eficazmente, el fraude tributario. c. Coordinar con las autoridades que tengan a su cargo la represión penal del delito tributario, las acciones que se entiendan necesarias, para lograr mayor eficacia en esa tarea, debiendo prestarles colaboración dentro del marco de sus competencias y recursos asignados. d. Llevar a cabo, directamente, el procedimiento fiscalizador de determinados casos que pudieran suponer formas complejas de fraude, en concordancia con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 54 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria. e. Apoyar las investigaciones que sobre posibles conductas fraudulentas de los contribuyentes, realicen los órganos de la Fiscalización de las Administraciones Tributarias Territoriales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. f. Participar en los programas de capacitación a funcionarios de la Fiscalización, transmitiendo las experiencias obtenidas en el ejercicio de sus labores. g...

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