Delega la posibilidad de redacción, formalización y firma de los Conveniso de Información con Instituciones Públicas en los Gerentes de diferentes Administraciones Tributarias, de 13 de Mayo de 2002

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN No 23.—San José, a las ocho horas del trece de mayo de dos mil dos.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que establecen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante el artículo 10 de la Ley No 7900 del 3 de agosto de 1999 y 27 inciso n) de la Ley No 8114 del 4 de julio del 2001, se reformó el artículo 146 de la Ley No 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", para otorgarle la facultad al Director General de Tributación, de delegar parcial o totalmente, en los funcionarios que el designe el conocimiento de las impugnaciones o reclamos a que hace referencia el artículo 145 del citado Código.

III.—Que el titular de la Administración Tributaria en uso de la el artículo 146 citado, emitió la Resolución No 25-01 de ocho de agosto del dos mil uno para delegar el conocimiento de las reclamaciones y resoluciones determinativas exista o no impugnación, en Administraciones Tributarias de: San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas, Limón, Zona Norte, Zona Sur y grandes contribuyentes.

IV.—Que a partir del otorgamiento de la citada competencia a las Administraciones Tributarias, éstas asumen funciones de igual naturaleza que las del titular en cuanto a la determinación de los tributos, razón por la cual este último con fundamento en los incisos 1 y 4 del artículo 89 de la Ley General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR