El derecho de acceso a los cargos públicos

AutorLicda. Grettel Cisneros Valverde
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad Federada. Cuenta con un Diplomado en Corrupción y Régimen Sancionatorio de la Hacienda Pública por la Universidad de Salamanca. Egresada de la Maestría de Derecho Público de la Universidad Autónoma de Centroamérica. Se desempeña actualmente como Fiscalizadora en la División Jurídica de la Contraloría ...
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XV.
Julio - Diciembre, 2020 ISSN-221-3624
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Licda. Grettel Cisneros Valverde 1
1 Licenciada en Derecho por la Universidad Federada. Cuenta con un
Diplomado en Corrupción y Régimen Sancionatorio de la Hacienda Pública
por la Universidad de Salamanca. Egresada de la Maestría de Derecho
Público de la Universidad Autónoma de Centroamérica. Se desempeña
actualmente como Fiscalizadora en la División Jurídica de la Contraloría
General de la República.
El derecho de acceso a los
cargos públicos
Sumario
1. Introducción.
2. Antecedentes.
3. Concepto y elementos del Derecho.
4. Principales garantías del Derecho.
5. La prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la
Hacienda Pública.
6. Conclusión.
7. Referencias.
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XV. Julio - Diciembre, 2020 ISSN-221-3624
1. Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo primordial
abordar, en términos generales, el derecho fundamental
de acceso a los cargos públicos, incluidas sus
características, el concepto, garantías que brinda este
derecho para los ciudadanos que deseen desempeñarse
en la función pública en condiciones de igualdad y
libertad de participación, entre otros.
Aunado al tema del derecho de acceso a los cargos
públicos, se hace referencia a la limitante temporal
públicos.
Se abordan algunos de los principios que informan
este derecho y que tienen como f‌inalidad que todos
los ciudadanos puedan acceder a los cargos públicos,
lo cuales están garantizados en un mecanismo de
selección basado en la idoneidad comprobada para el
desempeño del cargo público y otros aspectos como
el mérito y la capacidad. Esta forma de reclutamiento
también es propia de la generalidad de la burocracia.
2. Antecedentes
Humanos, proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en París, establece por primera
vez derechos fundamentales que deben protegerse
de manera general en el mundo entero, entre ellos,
el artículo 21 inciso 2° (1948) referente al acceso
a los cargos públicos como Derecho Fundamental
indica “...Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de
su país…”.
Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del hombre, aprobada en Colombia en 1948,
señala en su artículo 20 que toda persona, tiene el
derecho de formar parte del gobierno de su país y
de participar en las elecciones populares. Se extiende
dicha norma a “toda persona” en razón de que al
momento de su creación,“... no se reconocían en todas
las constituciones del Hemisferio los derechos políticos
de la mujer, pues no eran consideradas ciudadanas...
(Brewer-Carias, Rey, Quiroga… [et al.] 2015, p. 171).
De igual forma, el derecho fundamental de acceso a
cargos públicos se encuentra debidamente reconocido
y garantizado en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de 1969, específ‌icamente en el
artículo 23 (1969), el cual indica:
Artículo 23. Derechos Político:1.Todos los
ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades: a) de participar en la
dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente
elegidos;// b) de votar y ser elegidos en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores, y // c) de tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas
de su país. // 2. La ley puede reglamentar el
ejercicio de los derechos y oportunidades a
que se ref‌iere el inciso anterior, exclusivamente
por razones de edad, nacionalidad, residencia,
idioma, instrucción, capacidad civil o mental,
o condena, por juez competente, en proceso
penal.
Por su parte, en Costa Rica, en nuestra primera Constitución
Política de 1825, de manera incipiente se mencionó en
su artículo 5 que “...todo ciudadano costarricense es
admitido a los destinos públicos sin más diferencia que
la de sus virtudes y talentos...” (Ley Fundamental del
Estado Libre de Costa Rica, 1825), norma que de manera
temprana establece en su espíritu el principio de igualdad,
así como una limitación en cuanto a las virtudes y talentos
requeridos para ser admitidos a los destinos públicos.
En 1945 se redactó el primer proyecto de Estatuto de
Servicio Civil, en donde se estableció la creación del
Instituto Costarricense de Servicio Civil, con absoluta
independencia de los intereses políticos, pues buscaba
eliminar los nombramientos partidistas. Así se instauró
una “Administración Pública técnica, ef‌iciente, depurada
y económica regulando los derechos y obligaciones, con
ocasión del trabajo, de todos los trabajadores... (Ramírez,
2008, pág. 5).

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